REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 23 de Octubre de 2008
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004323
ASUNTO : WP01-P-2008-004323

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación al escrito interpuesto por el Abogado ANA ISABEL PESACDOR MORALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano DAVID NICOLAS GIL SALINA, en contra de Funcionarios por identificar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a los fines de decidir este Juzgado observa:
Al folio uno (01) de la presente causa, cursa acta de audiencia de fecha 10/07/2008, mediante la cual compareció ante la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el ciudadano DAVID NICOLAS GIL SALINA, quien señalo lo siguiente…” acudo con la finalidad de denunciar a dos funcionarios adscritos a su identidad, quienes el di de hoy 10-07-2008, aproximadamente a las 03:00 p.m los Policías se bajaron de un corsa sin placa color arena, molestos por una situación con nuestros vehículos al momento de ir conduciendo por las adyacencias del Caribe, entrando al antiguo Hotel Macuto SHERATON, amenazándome con darme unos tiros, que yo iba a ver lo que me iba a pasar, apuntando el vehículo donde me encontraba, además de manifestar que yo andaba en venta de drogas y que no me iba a salvar ni siquiera Pedro Nareda, el cual es Inspector efe de este Instituto y de la zona de Caraballeda, no entendiendo el porque me realizo ese comentario…”
Ahora bien, en virtud que del análisis exhaustivo efectuado a las actas que componen la presente Causa, se desprende claramente que los hechos denunciados por el ciudadano DAVID NICOLAS GIL SALINA, en contra de Funcionarios por identificar, se considera que la actividad desplegada por él solo procede a instancia de parte agraviada, motivo por el cual considera quien aquí decide, con base en el razonamiento establecido en la referida decisión, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y como consecuencia de ello, la DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por el ciudadano DAVID NICOLAS GIL SALINA, ya que de la misma no se desprende algún elemento de convicción nuevo que pudiera hacer variar las circunstancias , todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano DAVID NICOLAS GIL SALINA, en fecha 10 de Julio de 2008, en contra de Funcionarios por identificar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la presente causa al Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines previsto en el artículo 302 del texto adjetivo penal.
LA JUEZ,

ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL