REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas

Macuto, 29 de Agosto de 2008
AÑOS: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004516



Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. RICAHRD MONASTERIOS, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual manifiesta y requiere:…” solicito muy respetuosamente se sirva a dictar MEDIDAS DE PROTECCION, de las establecidas en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales en su artículo 21 numeral 1º a favor de la ciudadana ROSA VERONICA HERNANDEZ DE ANGULO, de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Km. 25 de El Junquito, Calle La Milagrosa, casa Nº 18, Colinas del Parque, Parroquia El Junko, Estado Vargas, con teléfono de ubicación Nº 0414-287.36.09 y titular de la cedula de identidad nº v- 6.827.042 y a su grupo familiar … ”.
Riela al folio 04 de las actas que conforman la presente Causa, acta de entrevista tomada en la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Vargas a la ciudadana ROSA VERONICA HERNANDEZ DE ANGULO, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. “…Vengo de la Fiscalía 2º para que me tramiten una medida de protección, por cuanto soy una de las testigos presenciales del homicidio de quien en vida respondiera el nombre de EUDES REQUINIVA LORETO, quien trabajaba como Guardia Parques de Imparques, hecho ocurrido el 01.07.08, como a las 3:00 de la tarde aproximadamente , en el KM 25, Sector Colinas del Parque, Calle la Milagrosa, Frente a la Gallera, en el Junquito, lugar en el cual en mi condición de vocera principal de Finanzas del Consejo Comunal “ COLINAS DEL PARQUE”, había convocado a una Asamblea de ciudadanos y ciudadanas…Siendo que al momento de llegar este representante de IMPARQUES había un conflicto entre varias personas de la zona no por la reunión que se convocara, sino por otra razón que desconozco, lo cierto fue que yo también estaba llegando y observe que uno de estos sujetos de nombre JESUS MOLINA JAIME, quien es de mala conducta y vive en el sector, le pregunto algo al SR. EUDES, solo alcance a oír que le respondió “NO CHAMO, NO ME MATES, YO VENGO ARREGLAR UN ASUSNTO DE UNAS CASAS”, ya lo tenia apuntado con un arma de fuego y le disparo varias veces, cayendo EUDES al piso, me pedia ayuda y luego otro sujetos que estaba con MOLINA y también le disparo como tres veces…Estoy preocupada porque por el barrio se corrió el rumor que lo iban a soltar y la hija de Molina sabe quienes somos las testigos, ya que ella estuvo presente tanto en el hecho como en el procedimiento que realizo la policía y nos vio, temo que si esto sucede este sujeto vaya en mi contra, además el otro sujeto que también disparo esta huyendo, y como a los quince días después de detenidos, se presentaron a mi casa dos señoras y una muchacha, dijeron que eran las madres de los detenidos y apelaron a mi condición de madre para que no viniera al reconocimiento que se efectuara el 29.08.08…”

Ahora bien, analizadas las circunstancias de hecho que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud del acta de entrevista de la ciudadana ROSA VERONICA HERNANDEZ DE ANGULO, dada su condición de víctima de los hechos expuestos por la Fiscalía Segunda el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección a la mencionada ciudadana, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ordena al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, del Estado Vargas, que comisione a funcionarios adscritos a dicho Instituto, mas cercana al domicilio de la víctima a objeto que constituya apostamiento policial diario de manera inmediata (a partir de la notificación) residenciada en el Km. 25 de El Junquito, Calle La Milagrosa, casa Nº 18, Colinas del Parque, Parroquia El Junko, Estado Vargas, de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y así se decide.

Asimismo, se ACUERDA la medida de protección solicitada por la Representación Fiscal, a favor de la ciudadana ROSA VERONICA HERNANDEZ DE ANGULO, de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Km. 25 de El Junquito, Calle La Milagrosa, casa Nº 18, Colinas del Parque, Parroquia El Junko, Estado Vargas, con teléfono de ubicación Nº 0414-287.36.09 y titular de la cedula de identidad nº v- 6.827.042 y a su grupo familiar, y así se decide.

La presente medida de protección tendrá una duración de DOS (02) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la medida de protección solicitada por la Representación Fiscal a favor de la ciudadana ROSA VERONICA HERNANDEZ DE ANGULO, de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Km. 25 de El Junquito, Calle La Milagrosa, casa Nº 18, Colinas del Parque, Parroquia El Junko, Estado Vargas, con teléfono de ubicación Nº 0414-287.36.09 y titular de la cedula de identidad nº v- 6.827.042 y a su grupo familiar, en consecuencia se ordena al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, del Estado Vargas, que comisione a funcionarios adscritos a dicho Instituto, mas cercana al domicilio de la víctima a objeto que constituya apostamiento policial diario de manera inmediata (a partir de la notificación) en la residencia ubicada en el Km. 25 de El Junquito, Calle La Milagrosa, casa Nº 18, Colinas del Parque, Parroquia El Junko, Estado Vargas, de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
La presente medida de protección tendrá una duración de DOS (02) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, notifíquese, publíquese y líbrese el correspondiente oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. KARLA MORALES MORA

LA SECRETARIA

ABG. JEYLAN SANDOVAL