REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 07 de Octubre de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003879
ASUNTO : WP01-P-2008-003879
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento Judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el Abogado ANTONIO JOSE MARTINEZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado JHOAN JOSE SANDOVAL CABELLO, de nacionalidad venezolano, natural de la guaira, titular de la cédula de identidad N° 15.267.852, nacido el 25-03-1980, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hija de JUAN PEDRO SANDOVAL (V) y ALEXI MARGARITA SANDOVAL (V), residenciado en: Parroquia Caraballeda, barrio Corapal, calle Juan Ortiz, cerca de la cancha, subiendo a mano Izquierda, estado Vargas, mediante la cual manifiesta y requiere lo siguiente“...ordene lo conducente a los fines de reactivar huellas del embase que ha decir de los funcionarios policiales incautaron de la casa de mi defendido…solicito a usted ordene lo conducente y prepare lo necesario y conducente a fines de practicar una Reconstrucción de los hechos, con la asistencia de los testigos que según acta policial estuvieron en el allanamiento, los funcionarios actuantes, la representación fiscal y el imputado en la residencia objeto del allanamiento…”.
En fecha 09 de Julio de 2008, este tribunal realizo audiencia para oir a los imputados JHOAN JOSE SANDOVAL CABELLO, a quien se le decreto la medida judicial de Privación Preventiva de libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana THANIUSKA GLINEBIS MARCANO MENDEZ, se le decreto las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas e el artículo 256 ordinal 3º quien deberá presentarse cada quince (15) días ante la sede del tribunal a firmar el libro de presentaciones y al ciudadano JUAN PEDRO SANDOVAL PANTOJA, se le decreto la libertad sin restricciones por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual el Fiscal del Ministerio Público ejerció en recurso de apelación con efecto suspensivo previsto e el artículo 374 del código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22 de Julio de 2008, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Confirmo la decisión acordada por este Tribunal en relación al ciudadano JHOAN JOSE SANDOVAL CABELLO, en cuanto a la medida judicial de privación de libertad; Revoco la decisión en cuanto a la ciudadana THANIUSKA GLINEBIS MARCANO MENDEZ, en la cual se le decreto medidas cautelares y en su lugar impuso la libertad sin restricciones y en cuanto al ciudadano JUAN PEDRO SANDOVAL PANTOJA, confirmo la libertad sin restricciones acordada por este Juzgado.
De la revisión de las actas procesales se observa que en el folio ciento veinte tres (123) de la presente causa, en la cual se observa el escrito acusatorio en el cual la Fiscal Novena MARISELA DE ABREU, mediante la cual este Tribunal el enjuiciamiento de los ciudadanos JHOAN JOSE SANDOVAL CABELLO, JUAN PEDRO SANDOVAL PANTOJA y THANIUSKA GLINERBIS MARCANO MENDEZ, por la presenta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, de lo que se observa claramente que la fase investigativa en la presente causa ya culmino y que en todo caso la defensa privada debía solicitar en primer lugar a la Fiscalía del Ministerio Público tal solicitud ya que como titular de la acción penal y parte de buena fe esta en la facultad de realizar todas las diligencias pertinentes para exculpar o para inculpar a los imputados de autos, y es ante ese organismo que debería de realizar tal solicitud y en caso ser negada por parte de la representación fiscal es al juez de control que el corresponde pronunciarse con respecto a la solicitud negada, motivo por el cual este tribunal niega lo solicitado por la Defensa Privada y en consecuencia se declara SIN LUGAR, la solicitud referente a la reactivación de las huellas del embase que señalan los funcionarios policiales practicar una Reconstrucción de los hechos, con la asistencia de los testigos que según acta policial estuvieron en el allanamiento, los funcionarios actuantes, la representación fiscal y el imputado en la residencia objeto del allanamiento. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud referente a la reactivación de las huellas del embase que señalan los funcionarios policiales practicar una Reconstrucción de los hechos, con la asistencia de los testigos que según acta policial estuvieron en el allanamiento, los funcionarios actuantes, la representación fiscal y el imputado en la residencia objeto del allanamiento.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL


ABG. KARLA MORALES MORA



LA SECRETARIA


Abg. JEYLAN SANDOVAL