San Cristóbal, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
CAUSA: 2E-2078-04
Vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo Al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de San Cristóbal, mediante la cual envía INFORME FINAL, de la penada MURILLO BAUTISTA ANA MELIDA, titular de la cedula de identidad N° V-9.228.035, quien se encontraba cumpliendo el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 02 de marzo 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y 17 DIAS, a partir de esa fecha. Este Tribunal antes de decidir observa:
Corre agregada a la presente causa, sentencia dictada por La corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 07 de febrero 2006, en la que condena MURILLO BAUTISTA ANA MELIDA, a cumplir pena de cuatro (04) años, cinco (05) meses y diez días de prisión, por el delito de Distribución de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Que el penado MURILLO BAUTISTA ANA MELIDA, según el informe final que corre inserto al folio (284) de la causa, cumplió con las exigencias del régimen de presentaciones, así mismo que ya trascurrió el lapso establecido para el régimen de Libertad Condicional, en consecuencia, En consecuencia, cumplida la pena corporal sentencia dictada por La corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 07 de febrero 2006, este Tribunal procede a declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de la penada, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto a la ciudadana MURILLO BAUTISTA ANA MELIDA, titular de la cedula de identidad N° V-9.228.035, quien se encontraba cumpliendo el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 02 de marzo 2007, por el delito de Distribución de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y 17 DIAS, a partir de esa fecha, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
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