REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 13 de Octubre de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 3219-08

RESOLUCION JUDICIAL QUE NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO MORA BUSTAMANTE JOSE MEDARDO


OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, pedido por la penado MORA BUSTAMANTE JOSE MEDARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.684.398, nacido en Palmira Estado Táchira el 02-12-1963, soltero, de profesión soldador- metalúrgico residenciado en la calle 6 Casa Nº 3-5 sector el cementerio Palmira Municipio Guasimos, Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:

RESUMEN FACTICO
1.-Corre Agregado a los folios (107) al (112), Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que se condena a MORA BUSTAMANTE JOSE MEDARDO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 en concordancia con el articulo 46 ordinal 5º de la ley orgánica contra el trafico y el consumo de estupefacientes y psicotrópicas.
2.- Corre al folio (163) de la presente causa Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 22 de agosto de 2007 en la cual consta que el penado: MORA BUSTAMANTE JOSE MEDARDO, no posee antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.
3.- Consta en autos al folio (210) Cómputo de Pena, de fecha 21 de Enero de 2008 en el que se evidencia, que el penado MORA BUSTAMANTE JOSE MEDARDO, cumplió 2/3 de la pena en fecha 27 de Julio de 2008.
4.- Se encuentra agregado a los folios (237) y (239) Informe Evaluativo, de fecha 24 de Septiembre de 2008 procedente del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, en el cual el equipo técnico solicitan la medida de Libertad Condicional para el penado MORA BUSTAMANTE JOSE MEDARDO, emitiendo Opinión FAVORABLE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad, resalta la importancia de beneficio de LIBERTAD CONDICONAL, siendo otorgado por la Ley como formula de cumplimiento de pena.

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500 expresa textualmente: “. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”
En tal sentido del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el Cómputo de la pena, y practicado como fue, se observa del mismo que el penado no tiene las dos terceras partes de la pena cumplida para optar al beneficio, y dar cumplimiento a lo que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal
Ante esta circunstancia, de no tener las dos terceras partes de la pena cumplida el penado MORA BUSTAMANTE JOSE MEDARDO, siendo necesario que cumpla este requisito para el otorgamiento del mencionado beneficio, considera esta juzgadora que lo procedente es negar al penado MORA BUSTAMANTE JOSE MEDARDO, el beneficio de Libertad Condicional, solicitado por el Licenciado Pablo Galviz, Director del Centro de Tratamiento Comunitario Juan Tovar Guedez.. Y así se decide.

DISPOSITIVO
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: NIEGA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado: MORA BUSTAMANTE JOSE MEDARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.684.398, nacido en Palmira Estado Táchira el 02-12-1963, soltero, de profesión soldador- metalúrgico residenciado en la calle 6 Casa Nº 3-5 sector el cementerio Palmira Municipio Guasimos, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal Líbrese la boleta de excarcelación, oficios y las notificaciones respectivas.




ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN




ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA