San Cristóbal, 15 de Octubre de 2008
197º y 148º
CAUSA: 2E-2711
Visto la copia certificada consignada por el Registro Civil del Municipio García de Hevia Estado Táchira, del Certificado de Defunción 208 de fecha 17 de octubre del año 2007, del penado YOFREN ADULFO MORILLO CAMERO, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.807.893, a quien este Tribunal le había otorgado la gracia de confinamiento en fecha 13/06/2007, por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, este Tribunal, pasa a resolver la situación jurídica del penado MARIÑO ANTONIO ANGARITA MEDINA, en razón a su fallecimiento, y al efecto observa:
El artículo 103 del Código Penal, establece:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procésales que se harán efectivas a contra los herederos.”
De la norma trascrita y estando debidamente certificado por el registro civil del Municipio García de Hevia , el fallecimiento del penado YOFREN ADULFO MORILLO CAMERO, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.807.893, a quien este Tribunal le había otorgado el Confinamiento en fecha 13/06/2007, con la copia certificada del certificado de defunción que corre inserta al folio 446 y su vuelto de la presente causa, este Tribunal procede a declarar la extinción de la pena impuesta. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano quien en vida respondía al nombre de YOFREN ADULFO MORILLO CAMERO, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.807.893, a quien este Tribunal le había otorgado el Confinamiento en fecha 13/06/2007, y el cual le fue revocado en fecha 14/10/2003, por los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 eiusdem..
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circuito Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
|