REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 16 de Octubre de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2966

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO NIETO MARTINEZ MAYRA LILIANA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANA GAMBOA.
• PENADO: NIETO MARTINEZ MAYRA LILIANA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 19.085.941, natural de San Juan de Colon Estado Táchira, nacida el 02 de agosto de 1978, soltera, de profesión costurera, residenciado en la urbanización rio grita, bloque 10 apartamento 01-02 La Fría, Estado Táchira.
• DEFENSOR PUBLICO: DORIS ESCALANTE.
• DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo acordado a la penada NIETO MARTINEZ MAYRA LILIANA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 19.085.941, natural de San Juan de Colon Estado Táchira, nacida el 02 de agosto de 1978, soltera, de profesión costurera, residenciado en la urbanización rio grita, bloque 10 apartamento 01-02 La Fría, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
RESUMEN FACTICO

Corre a los folios (323) al (325) de la presente causa, que este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, decisión de fecha 19 de septiembre de 2007 en la que acuerda el Destacamento de Trabajo a la penada: NIETO MARTINEZ MAYRA LILIANA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 19.085.941, natural de San Juan de Colon Estado Táchira, nacida el 02 de agosto de 1978, soltera, de profesión costurera, residenciado en la urbanización rio grita, bloque 10 apartamento 01-02 La Fría, Estado Táchira.

Corre en el Folio (322) de la presente causa, notificación a la penada, del otorgamiento del Destacamento de Trabajo y las condiciones bajo las cuales se otorgó, entre otras la obligación de cumplir con las normativas de los destacamentarios y la obligación de pernoctar al área de destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente.

Corre al folio (326) oficio Nro 3673 de fecha 20 de Septiembre de 2007 dirigido a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana.

Corre al folio (329) oficio Nro 3732 de fecha 01 de octubre de 2007, dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario Nº 3.

Corre al folio (353) oficio Nº A/J 661, de fecha 25 de Julio de 2008, y recibido por este Tribunal en fecha 30/07/2008, emanado de la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, en la que informan al Tribunal que la penada NIETO MARTINEZ MAYRA LILIANA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 19.085.941, natural de San Juan de Colon Estado Táchira, nacida el 02 de agosto de 1978, soltera, de profesión costurera, residenciado en la urbanización rio grita, bloque 10 apartamento 01-02 La Fría, Estado Táchira, a quien este Tribunal le concedió el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en fecha 19/09/2007, mediante el cual informan que esa dirección ha notado la ausencia consecutiva a la pernocta nocturna ordinaria de la penada, así mismo esa dirección no ha recibido información oficial ni familiar sobre los motivos de su ausencia, es por tal motivo que acude a este despacho con el fin de determinar o no el quebrantamiento de condena de conformidad a lo establecido en el articulo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Corre al folio (354) auto de recibo de actuaciones de fecha 30/07/2008, mediante el cual se acuerda citar al penado a los fines de que exponga ante este Tribunal el motivo del incumplimiento del beneficio otorgado.

Corre al folio (355) boleta de citación de fecha 30/07/2008 realizada a la penada MAYRA LILIANA NIETO MARTINEZ.

Corre al folio (357) al (362) oficio N° 1242, de fecha 23/09/2008 proveniente del Juzgado García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual remiten las actuaciones relacionadas con la citación de la ciudadana MAYRA LILIANA NIETO MARTINEZ, y en la cual informa el ciudadano EDUAR ENRIQUE CHACON alguacil accidental del Juzgado del Municipio García de Hevia quien hace constar que el día martes 26/08/2008 a las diez de la mañana se trasladó a la urbanización Rio Grita bloque 10 apto 01-02 La Fría, en donde encontré una persona que se negó a identificar quien firmo la boleta de citación de la penada.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En el caso sub-examine, estamos en presencia de una penada a la cual le fue concedido el beneficio de Destacamento de Trabajo, por decisión de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y se constata del Oficio Nº A/J 661, de fecha 25 de Julio de 2008, y recibido por este Tribunal en fecha 30/07/2008, emanado de la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, en la que informan al Tribunal que la penada NIETO MARTINEZ MAYRA LILIANA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 19.085.941, natural de San Juan de Colon Estado Táchira, nacida el 02 de agosto de 1978, soltera, de profesión costurera, residenciado en la urbanización rio grita, bloque 10 apartamento 01-02 La Fría, Estado Táchira, a quien este Tribunal le concedió el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en fecha 19/09/2007, mediante el cual informan que esta dirección ha notado la ausencia consecutiva a la pernocta nocturna ordinaria, así mismo esa dirección no ha recibido información oficial ni familiar sobre los motivos de ausencia, es por tal motivo que acudo a su despacho con el fin de determinar o no el quebrantamiento de condena de conformidad a lo establecido en el articulo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Lo anterior lleva a este Tribunal a concluir que la penada incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo, ha habido una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerla en dicho beneficio sería premiar su accionar razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho la solicitud presentada por la Directora del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, no al no acudir la penada al área de Destacamentarios, conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Líbrese las correspondientes ordenes de aprehensión a los Organismos de Seguridad del Estado. Así se decide.

DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en fecha 19 de Septiembre de 2007, a la penada NIETO MARTINEZ MAYRA LILIANA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 19.085.941, natural de San Juan de Colon Estado Táchira, nacida el 02 de agosto de 1978, soltera, de profesión costurera, residenciado en la urbanización rio grita, bloque 10 apartamento 01-02 La Fría, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Centro Penitenciario de Occidente e igualmente las Orden de Aprehensión a los organismos de seguridad del Estado.

ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA