San Cristóbal, 21 de octubre de 2008
198º y 149º
CAUSA: 2E-2113-04
Vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo Al Sistema Penitenciario, mediante la cual envía INFORME FINAL, del penado NIETO ENRIQUE de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.675.329, residenciado en SAN JOSECITO SECTOR 1 CALLE VENEZUELA N° 1-71 MCPIO TORBES – ESTADO TACHIRA, quien se encontraba cumpliendo pena bajo el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor en decisión de fecha 15/11/2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, a partir de esa fecha. Este Tribunal antes de decidir observa:
Que el penado NIETO ENRIQUE, según el informe final que corre inserto al folio ciento veintinueve (129) de la causa, “dio inicio a su Régimen de Prueba, siendo asesorado sobre todos los aspectos inherentes al beneficio concedido y causas de revocatoria... En el área laboral, se desempeña como mecánico en su casa de habitación ubicada en el Sector F-1 Calle Venezuela Casa N° 1-71, San Josecito.... Formó relación de pareja con la señora LILIA ANAYA PARRA DE NIETO, procrearon tres hijos, residen en casa propia en la dirección antes mencionada. Se encuentra en diligencias ante la Gobernación del Estado, para solicitar materiales de construcción para su casa. Frente al Régimen de Prueba, viene cumpliendo satisfactoriamente con sus presentaciones, siendo receptivo a las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba.”, asimismo que ya trascurrió el lapso establecido para el régimen de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; en consecuencia, se hace procedente declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al penado NIETO ENRIQUE de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.675.329, residenciado en SAN JOSECITO SECTOR 1 CALLE VENEZUELA N° 1-71 MCPIO TORBES – ESTADO TACHIRA por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
SECRETARIA (S)
|