San Cristóbal, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º
CAUSA: 2E-2782
Vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo Al Sistema Penitenciario, mediante la cual envía INFORME FINAL, del penado ACEVEDO RIVAS RODOLFO, titular de la cedula de identidad N° V-9.412.174, residenciado en Rubio Km 5 vía bramon N° K-45 Municipio Junín Estado Táchira, quien se encontraba cumpliendo régimen bajo el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 07 de Junio de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Penal, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, a partir de esa fecha. Este Tribunal antes de decidir observa:
Corre al folio (252) al (256) de la presente causa, sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Extensión San Antonio, de fecha 16 de Enero de 2007, en la que condena a ACEVEDO RIVAS RODOLFO, a cumplir pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la protección del niño y el adolescente.
El artículo 105 del Código Penal establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”
En la presente causa el penado ACEVEDO RIVAS RODOLFO, tal y como consta en el informe final que corre inserto al folio (335) de la causa, finalizo su régimen de prueba de manera satisfactoria cumpliendo a cabalidad sus presentaciones. En el área laboral se desempeña como conductor de la línea circunvalación Santa Barbará de Rubio, se encuentra incorporado a su grupo familiar secundario, dicha relación es positiva, cumplió con el trabajo comunitario en el Instituto Deportivo Tachirense específicamente en el área deportiva, así mismo que ya trascurrió el lapso establecido para el régimen de Suspensión Condicional de la Pena, En consecuencia, cumplida la pena corporal impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Extensión San Antonio, este Tribunal procede a declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano ACEVEDO RIVAS RODOLFO, titular de la cedula de identidad N° V-9.412.174, residenciado en Rubio Km 5 vía bramon N° K-45 Municipio Junín Estado Táchira, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la protección del niño y el adolescente, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
SECRETARIA
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