REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 31 de Octubre de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2494
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO HERNANDEZ IBARRA IVAN
OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, pedido por el penado: HERNANDEZ IBARRA IVAN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.19.606, natural del Vigía Estado Mérida, nacido el 26-08-1961, casado, de profesión ayudante de refrigeración, residenciado en el sector la puerta escondida, calle principal, casa # 52 Tucani Estado Mérida, este Tribunal para decidir observa:
RESUMEN FACTICO
Corre a los folios (119) al (122), Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Numero Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 22 de Febrero de 2006, en la que condena al penado, HERNANDEZ IBARRA IBAN, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Corre al folio (228) cómputo de pena de fecha 30/10/2007 correspondiente al penado HERNANDEZ IBARRA IBAN, en el que se evidencia que el penado cumplió una tercera parte de la pena el 29/08/2008.
Corre agregado al folio (133) de la presente causa Certificación de Antecedentes Penales de fecha 12 de Abril de 2006 correspondiente al penado HERNANDEZ IBARRA IBAN, en la cual consta que el penado posee los siguientes antecedentes penales:
- Según sentencia del Juzgado Tercero de Instrucción del Circuito Judicial del Estado Mérida, de fecha 09/09/1986, le fue otorgada el sometimiento a juicio, por el lapso de UN (01) AÑO como autor de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 415 ejusdem.
- Según Sentencia del Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 22/02/2006, fue condenado a cumplir OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Corre al folio 20 IIP. De la presente causa, que por decisión de este Tribunal en fecha 12 de diciembre 2007, le fue otorgado el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado HERNANDEZ IBARRA IVAN
Corre a los folios (56) al (58) Informe Técnico, de fecha 15 de Octubre de 2008, y recibido por este Tribunal en fecha 29/10/2008, emitido por la Unidad Técnica de apoyo del sistema Penitenciario Nro 1 del Estado Mérida en el cual emitió PRONÓSTICO FAVORABLE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad, resalta la importancia de beneficio de REGIMEN ABIERTO, siendo otorgado por la Ley como formula de cumplimiento de pena.
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500, expresa textualmente: “. . . El destino a establecimiento abierto, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”
En tal sentido del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el certificado de antecedentes penales donde se evidencia que el penado no posee antecedentes por delitos de igual índole, del Cómputo de la pena, en el presente caso consta que el penado cumplió con un tercio de la pena impuesta, asimismo para dar cumplimiento al segundo es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde se evidencia de igual manera en la presente causa no existen actuaciones que prueben la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado.
En relación al tercer requisito que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, implicando una labor de diagnostico y pronostico del penado, recayendo sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedente penales, y presuponiendo PRONOSTICO, un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el dictamen Psicosocial, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales ( Diagnostico y Pronostico), correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo Venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnostico y pronostico, a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
En el presente caso el informe técnico, arrojo entre otras cosas lo siguiente:
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
El penado se encuentra bajo la medida de destacamento de trabajo desde el 12/12/2007, y hasta la fecha ha cumplido de manera satisfactoria con el régimen de prueba y las condiciones impuestas por el Juez de Ejecución N° 2 del Estado Táchira.
Actualmente labora como ayudante de refrigeración de la empresa OCCIAIRE, no posee lugar estable de trabajo ya que es una empresa que se encarga de colocar a otras instituciones y empresas el sistema de refrigeración y aires acondicionados; ha demostrado estabilidad laboral demostrando responsabilidad y acato de normas a su patrono; si mismo presenta apoyo por parte de su núcleo familiar secundario.
Durante el régimen de prueba ha presentado buena conducta, colaboración y respeto con las condiciones y normas impuestas por el delegado de prueba así como por el centro de pernocta “JOSE MARIA OLASO”
CONCLUSION
El equipo técnico emite opinión FAVORABLE, a la medida solicitada.
Y el quinto y ultimo de los requisitos, es que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada, en la presente causa no consta que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento que se haya dado con anterioridad al penado, en consecuencia esta Juzgadora considera que lo procedente es otorgarle al penado HERNANDEZ IBARRA IBAN, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, en razón que según computo de pena realizado en fecha 30/10/2007, se evidencia que el penado cumple 1/3 de la pena y teniendo satisfechos todos los requisitos exigidos en la ley se otorga el mencionado beneficio bajo las siguientes condiciones:
1.-Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.-No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida.
4.- Cumplir con las obligaciones que le impongan en el Centro de Tratamiento del Estado Mérida.
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6.-Mantenerse activo laboralmente, y presentar constancia de trabajo cada (02) meses.
7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.-Prohibición de portar armas.
9.- No conducir vehículos automotores mientras se encuentre gozando de este beneficio y así se decide:
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO AL PENADO: HERNANDEZ IBARRA IBAN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.19.606, natural del Vigía Estado Mérida, nacido el 26-08-1961, casado, de profesión ayudante de refrigeración, residenciado en el sector la puerta escondida, calle principal, casa # 52 Tucani Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Mérida, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena. Y bajo las siguientes condiciones
1.- Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Mérida, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.- No cambiar de residencia, silo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido.
4.- Cumplir con las obligaciones que le impongan en el Centro de Tratamiento del Estado Mérida.
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6.-Mantenerse activo laboralmente, y presentar constancia de trabajo cada dos (02) meses
7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.-Prohibición de portar armas.
9.- No conducir vehículos automotores mientras se encuentre gozando de este beneficio.
Regístrese Notifíquese a las partes, y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal Líbrese oficio al Centro de Pernoctas “José María Olaso” y Centro de Tratamiento Comunitario de Mérida Estado Mérida. Notifíquese al penado que el incumplimiento de las condiciones acarrea la revocatoria del mismo.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
LA SECRETARIA.