San Cristóbal, 09 de Octubre de 2008
198º y 149º
CAUSA: 2E-311-99
Vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo Al Sistema Penitenciario, mediante la cual envía INFORME FINAL, del penado CRODULFO ENRIQUE ACEVEDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.228.035, quien se encontraba cumpliendo régimen bajo el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 16 de Septiembre de 1997, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Penal, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DIAS, a partir de esa fecha. Este Tribunal antes de decidir observa:
Corre al folio 313 de la presente causa, sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 29 de noviembre de 1996, en la que condena CRODULFO ENRIQUE ACEVEDO HERNANDEZ, a cumplir pena de cuatro (04) años de Presidio, por el delito de robo Genérico.
Que el penado CRODULFO ENRIQUE ACEVEDO HERNANDEZ, según el informe final que corre inserto al folio (493) y (494) de la causa, cumplió con las exigencias del régimen de presentaciones, así mismo que ya trascurrió el lapso establecido para el régimen de Suspensión Condicional de la Pena, en consecuencia, En consecuencia, cumplida la pena corporal impuesta por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, este Tribunal procede a declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano CRODULFO ENRIQUE ACEVEDO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.228.035, natural del corozo vía santa Ana Estado Táchira, por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EUGENIO ORTIZ ORTIZ, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
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