REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 09 de Octubre de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2481
RESOLUCION JUDICIAL NEGANDO LA ENTREGA DE VEHICULO


OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud de vehículo presentada ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por el ciudadano: JOSE ECTELIO GOMEZ COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.999.813, abogado en ejercicio, actuando con el carácter de defensor técnico de la ciudadana DESYSI MUÑOZ RAMIREZ, del vehiculo con las siguientes características CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, MARCA HIUNDY, MODELO ACCEDDNT GS 1.5l, año 1999, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERIA, 8X1VD31NPXYM00075; SERIAL DE MOTOR; GAEKX627293; PLACA-ABV97R, este Tribunal para decidir observa:

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El vehículo objeto de la presente solicitud, fue retenido por funcionarios de adscritos al Ministerio del Interior y Justicia Dirección Genenral de los servicios de Inteligencia y Prevención DISIP, a la Ciudadana: DEYSI MUÑOZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.806.273.

Corre Agregado a los folios 288 al 292, Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control Nro 02 de este Circuito Judicial Penal, en la cual la penada DEYSI MUÑOZ RAMIREZ, admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA Y USO Y APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO, previstos y sancionado en los artículos 462,99,322,321, del Código Penal, en la que condena al penado MUÑOZ RAMIREZ DEYSI, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, asimismo en la decisión ordena la entrega del mencionado vehículo a la persona que acredite debidamente su propiedad.

Corre al folio 94 de la presente causa, experticia al sistema de identificación del vehículo automotor CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, MARCA HIUNDY, MODELO ACCEDDNT GS 1.5l, año 1999, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERIA, 8X1VD31NPXYM00075; SERIAL DE MOTOR; GAEKX627293; PLACA-ABV97R, a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal y determinar posible alteraciones, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira Departamento de Experticias, en el cual concluyen los expertos: Que la placa de identificación del serial de carrocería y de motor son originales.


Corre al Folio 498, documento, poder especial otorgado por el Ciudadano: Danilo Román Concha, ante la Notaria Pública Quinta, anotado bajo el Número 42, tomo 139 de fecha 29 de julio 2008, mediante el cual autoriza a la ciudadana DEYSI MUÑOZ, a disponer y realizar todas las diligencias necesarias a los fines de efectuar la venta del vehículo objeto de la presente solicitud.

Corre a los folio 10,11,y 12 (P-II), copia del documento OPCION A VENTA, entre el ciudadano: Danilo Román Concha y Deysi Muñoz Ramírez, ante la Notaría Primera del Municipio Baruta de fecha 08 de octubre 2004.

Corre a los folios 23 y 24, Constancia expedida por la Empresa HYUNDAI, en la que manifiesta que el ciudadano: Danilo Román Concha adquirió el vehículo solicitado en esa empresa, y copia al carbón del concesionario del certificado de original del mencionado vehículo, a nombre de Danilo Román Concha.

En razón de las anteriores observaciones, es necesario acotar, que el legislador ha señalado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de los objetos recogidos o incautados que no sean imprescindibles para la investigación, sin embargo, es necesario señalar que la obligación de entregar el bien reclamado debe hacerse a aquella persona que realmente demuestra sin duda inequívoca ser el propietario del bien reclamado, no obstante, considera quien aquí decide que la reclamante no demuestra ser la legitima propietario del vehículo que solicita, pues si bien es cierto el Tribunal ordenó la entrega del mencionado vehículo a la persona que acredite debidamente su propiedad.

El tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en reiterada jurisprudencia y específicamente en decisión de fecha 13 de agosto de 2001, con ponencia del magistrado Antonio José García García, en el expediente 01-0575, señaló:
“En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Y una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo...”
De esto se deriva que el solicitante de un vehículo tiene la obligación y el deber de acreditar suficientemente la cualidad de propietario del bien mueble reclamado; mediante la documentación expedida por las autoridades administrativas de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRA), pues, de lo contrario no procede la entrega.
En el presente caso, la ciudadana DEYSI MUÑOZ RAMIREZ, presenta ante el Tribunal con la finalidad de solicitar la entrega material del vehículo una copia del documento opción a venta entre Danilo Román Concha y la solicitante, asimismo presenta, un poder especial mediante el cual autoriza a la ciudadana DEYSI MUÑOZ, a disponer y realizar todas las diligencias necesarias a los fines de efectuar la venta del vehículo objeto de la presente solicitud, y Constancia expedida por la Empresa HYUNDAI, en la que manifiesta que el ciudadano: Danilo Román Concha adquirió el vehículo solicitado en esa empresa, y copia al carbón del concesionario del certificado de origen del mencionado vehículo, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, MARCA HIUNDY, MODELO ACCEDDNT GS 1.5l, año 1999, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERIA, 8X1VD31NPXYM00075; SERIAL DE MOTOR; GAEKX627293; PLACA-ABV97R a nombre de Danilo Román Concha, sin presentar el Certificado de Registro de Vehículo expedido por las autoridades administrativas de Tránsito Terrestre, y por cuanto la solicitante no ha demostrado la titularidad del derecho de propiedad alegado sobre el vehículo que reclama, tal y como quedo establecido en la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Extensión San Antonio del Táchira, que se entregara el vehículo objeto de la presente causa a la persona que acredite debidamente su propiedad, y en el presente caso la solicitante no la ha acreditado, razón por la que esta Juzgadora NIEGA la entrega del vehículo solicitado. Y así se decide.

DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: NIEGA la entrega del Vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, MARCA HIUNDY, MODELO ACCEDDNT GS 1.5l, año 1999, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERIA, 8X1VD31NPXYM00075; SERIAL DE MOTOR; GAEKX627293; PLACA-ABV97R, al solicitante JOSE ECTELIO GOMEZ COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.999.813, abogado en ejercicio, quien actúa con el carácter de defensor técnico de la ciudadana DESYSI MUÑOZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.806.273, con domicilio procesal en la carrera 2 esquina calle 5 Edificio Forum, piso 1 Oficina 11-B San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal .



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION





ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA