REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 13 de Octubre de 2008.

Vista la solicitud realizada por el ABG. NELSON EDUARDO MOROS URBINA, mediante el cual solicita la entrega material de los objetos muebles retenidos en fecha 16 de Diciembre de 2004, según acta de retención realizada por el grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 1, en su carácter de defensor del ciudadano HERSAIN OROZCO PINO.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL


Los objetos solicitados fueron retenidos el mismo día en que se produjo la detención de los imputados de autos, observando quiena aquí decide, que si bien es cierto en la sentencia condenatoria el Tribunal no se pronuncia sobre el comiso de los objetos retenidos, no menos cierto es que no se encuentra acreditado la propiedad de dichos objetos por parte del solicitante.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Niega la entrega de los objetos solicitados al penado HERSAIN ORZCO PINO, ya que no acredita la propiedad de los mismos.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.







Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
Juez Tercero de Ejecución.










Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
SECRETERIA
Exp: 3E-3452
ISB