REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 13 de Octubre de 2008
Visto los escritos presentado por la penada HERREÑO BALNCA LUCIA, mediante los cuales pide al Tribunal le otorgue permiso primero para no pernoctar en el CTC para conseguir una persona que cuide de su menores hijos y en segundo para que pueda entrar el Centro Penitenciario de Occidente a visitar a su concubino.
El Tribunal para decidir observa:
En el folio 278 se encuentra inserto apoyo familiar que presento la penada para cumplir con los requisitos que exige la ley para que se le otorgara el beneficio solicitado, dicho apoyo debe cumplir con el compromiso que adquirió, para que así la penada cumpla con las condiciones a las cuales se comprometió.
Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECIDE: PRIMERO: Se niega el permiso de no pernocta en el CTC a la penada HERREÑO BALNCA LUCIA. SEGUNDO: Se otorga permiso a la penada HERREÑO BALNCA LUCIA para que visite a su concubino en el Centro Penitenciario de Occidente sin menoscabo de la normativa interna de dicho centro de reclusión.
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
CAUSA 2905