REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 30 de Octubre de 2008
Visto el oficio N° 179/08 de fecha 15 de Agosto de 2008 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Aragua mediante el cual me informan que ellos no pueden llevar a acabo la supervisión de la medida de Régimen Abierto otorgado a la penada ZAMORA ESPEJO TERESA MERCEDES, y sugieren que la misma sea llevada en el Centro Comunitario PBRO. JOSE MARIA FABIAN RUBIO.
En fecha 08 de Julio de 2008 se otorgo a la penada ZAMORA ESPEJO TERESA MERCEDES la medida de Régimen Abierto para ser cumplida en el Estado Aragua, informándose en el informe evaluativo que en dicho Estado no existe Centro de Tratamiento Comunitario y que sugiere un permiso de supervisión especial, contemplado en el reglamento interno de los Centros Comunitarios, tomando en consideración la situación familiar de la penada, es por lo que se oficio a la Unidad Técnica para que se encargara de esa supervisión.
Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA., DECIDE: Traslada las presentaciones de la penada ZAMORA ESPEJO TERESA MERCEDES, quien se encuentra gozando del beneficio de Régimen Abierto bajo la modalidad de supervisión especial para el Centro Comunitario PRESBITERO JOSE MARIA FABIAN RUBIO, ubicado en la ciudad de Caracas.- DÉJESE COPIA, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
CAUSA 2459