REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, Viernes Treinta y Uno (31) de Octubre de 2008
198º Y 149º
Visto el Oficio Nº 3758, de fecha Treinta (30) de Octubre de 2008, procedente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, División de Operaciones Policiales Zona Policial “ General Isaías Medina Angarita”, mediante el cual coloca a disposición de este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes al adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITE POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); investigado por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el primer aparte del artículo 374 del Código Penal; por cuanto SE ENCUENTRA SOLICITADO EN LA CAUSA 1C.- 2151/08, este Tribunal para resolver observa:
Se recibió el presente oficio por ante este Juzgado en el día de hoy 31/10/2008, procedente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, División de Operaciones Policiales Zona Policial “ General Isaías Medina Angarita”, mediante el cual coloca a disposición de este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes al adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITE POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), señalándose en el mencionado oficio, que el joven se encuentra recluido en dicha Comandancia policial.
Ahora bien, constata quien decide que en fecha 12 de septiembre de 2008, este Tribunal celebró audiencia de medida de aseguramiento resolviendo la situación jurídica del adolescente (IDENTIDAD OMITE POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la cual se dejó sin efecto la declaratoria de Ausencia decretada en contra del adolescentes antes mencionado en fecha 03 de marzo de 2008, oficiando a los organismos respectivos a los fines de que sea excluido del sistema e solicitados; razón por la cual este Tribunal, por cuanto, estamos ante una detención ilegal, en virtud de la decisión emanada por este Tribunal, lo que trajo como consecuencia la detención del joven, ordena librar boleta de libertad a la Policía del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 07 de la Comisión Americana de los Derechos Humanos.
Igualmente, se ordena remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que el adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITE POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), SEA EXCLUIDO DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL), Líbrese oficio y notifíquese a las partes
REGISTRESE Y DIARICESE
ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró boleta de libertad N° 179-08 a la Policía del Estado Táchira y oficio N° _____, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas.
Causa: 1C.- 2151-08.
JAPS/mang.