REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005180
ASUNTO : WP01-P-2008-005180
JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DRA. BEREMIG RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: JUAN YURIBI CASTELLANO HERNANDEZ
DEFENSA PRIVADA: DRA. AMERICA BOSCAN
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano JUAN YURIBI CASTELLANO HERNANDEZ, como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 24-06-1982, de 26 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Licenciado en Turismo, titular de la cédula de identidad N° V-15.833.644, hijo de Leibis Castellano (V) y de Zoraida de Castellano (V), y residenciado en: Sector UD2, zona A, terraza 8, casa Nº 8, codigo postal 1010, frente al laboratorio central de la Guardia Nacional, Caricuao, Caracas, Tlf. 0212-1952945/ 0212-4337280/ 0412-1952945, debidamente asistido en este acto por la Defensora Privada DRA. AMERICA BOSCAN, de conformidad con los artículos 137 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, la Representante del Ministerio Público DRA. BEREMIG RODRIGUEZ, quien expuso: “Presento al ciudadano JUAN YURIBI CASTELLANO HERNANDEZ, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, plasmadas en las actas policiales y en las actas de entrevistas y que motivaron la aprehensión del imputado por funcionarios adscritos Comando Regional Nº 05, Destacamento Nº 53 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana. Por tal razón precalifico los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD e INTERFERENCIA ILICITA, delitos previstos en los artículos 218, del Código Penal Vigente y 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, respectivamente Asimismo solicitó se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Ahora bien y en razón a lo anterior, le solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado JUAN YURIBI CASTELLANO HERNANDEZ, los hechos imputados por el Ministerio Público, quienes manifestaron en presencia de su Defensora DRA. AMERICA BOSCAN, haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano JUAN YURIBI CASTELLANO HERNANDEZ, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Privada, DRA. AMERICA BOSCAN, quien expuso: “Oída la exposición fiscal y una vez revisa las actas que conforman la presente causa esta defensa se adhiere que el procedimiento se ventile por la vía ordinaria, y le sea otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, donde el hoy imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 05, Destacamento Nº 53 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Vargas, cuando los mismos realizaban recorrido por los pasillos de transito del aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía, siendo aproximadamente las 16:30 horas, los mismos fueron notificados por un representante de la aerolínea Avianca, el cual manifestó que un ciudadano que se encontraba en el salón vip, de la aerolínea American Airlines, se encontraba alterando el orden interno, demostrando estar en estado de ebriedad, por lo que los referidos funcionarios procedieron a trasladarse hasta el referido salón, al llegar los funcionarios observaron al referido ciudadano quien quedo identificado como JUAN YURIBI CASTELLANO HERNANDEZ, una actitud agresiva negándose a colaborar e insultando verbalmente y agrediendo tanto a la comisión policial, como a los funcionarios del INAC, de la aerolínea Avianca, Seguridad Aeroportuaria y de la Superintendencia del Aeropuerto, es de hacer notar que en el procedimiento de marras fue practicado con testigo quienes corroboraron el dicho de los funcionarios actuantes, en virtud de lo antes mencionado este Juzgador considera que los hechos narrados en la presente causa por si solos constituyen los elementos de convicción necesarios y suficientes que hacen presumir a este Juzgador, que el ciudadano JUAN YURIBI CASTELLANO HERNANDEZ, desplegó una conducta típica y antijurídica, la cual puede subsumirse en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD e INTERFERENCIA ILICITA, delitos previstos en los artículos 218, del Código Penal Vigente y 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, En virtud de lo antes dicho quien aquí decide considera que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, así mismo oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, este Juzgador acuerda continuar el presente procedimiento por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para que de esta manera la Fiscalía continúe con las investigaciones y pueda determinar la participación del imputado de marras en los hechos señalados ut supra y así se compruebe si existen elementos para inculparlo o exculparlo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la solicitud de representante fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por las partes relativa a la imposición de medidas, por lo que se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano JUAN YURIBI CASTELLANO HERNANDEZ, plenamente identificado al principio del acta, establecida en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, aceptando en consecuencia la calificación dada a los hechos de como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD e INTERFERENCIA ILICITA, delitos previstos en los artículos 218, del Código Penal Vigente y 140 de la Ley de Aeronáutica Civil. TERCERO: Se remite la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.
|