REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000006
ASUNTO : WJ01-P-2006-000006
De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, se observa que en la audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano: FRANKLIN JOSE SOLORZANO VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido el 14-12-1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante de Construcción, hijo de Ángela Mercedes (v) y de Gonzalo Antonio Solórzano (v), residenciado: Calle atrás del Cardonal, casa Nº 32, La Guaira, Estado Vargas, en tal sentido este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento, previamente observa:
En fecha 16 de Octubre del año 2008, en la audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado de autos, la DRA. MARVILA ARAUJO, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, expuso: DRA. MARVILA ARAUJO, quien expone: “Solicito a este Tribunal verifique las condiciones impuestas al ciudadano FRANKLIN JOSE SOLORZANO VASQUEZ en fecha 14-05-2007 cuando se suspendió condicionalmente el proceso por el lapso de un año, a los fines de decidir sobre la solicitud realizada por la defensora, es todo”.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente que demuestra fehacientemente que los imputados de marras han cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por este despacho tal como consta en las actuaciones que rielan en la presente causa y en virtud de ello la consecuencia jurídica que genera dicho cumplimiento, es el de decretar el sobreseimiento de la causa por cumplimiento del régimen de pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen:
Artículo 45“…Cumplidas la obligaciones y verificadas las mismas, se decretará el sobreseimiento…”
Artículo 48 ordinal 7º“…Causas de extinción de la acción penal: El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”
Artículo 318 ordinal 3º“…El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada a cosa juzgada…”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN RELACION DE AL CIUDADANO, FRANKLIN JOSE SOLORZANO VASQUEZ, ya que de las actas que rielan en la presente causa se pudo verificar que el imputado de marras cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuesta por este Tribunal, en la Audiencia realizada por este Tribunal en fecha 14 de Mayo del año 2007, en virtud de lo antes mencionado permite verificar a este Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas, lo cual produce la extinción de la acción penal, en consecuencia se ordena el cese de las presentaciones y de cualquier tipo de medida que pudiera pesar sobre la antes mencionada ciudadana, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 45, 48 ordinal 7º ejusdem.Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Visto que en fecha 14-05-2007 este tribunal otorgó la suspensión condicional del proceso al ciudadano FRANKLIN JOSE SOLORZANO VASQUEZ por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole las condiciones previstas en el acta levantada en la mencionada fecha. Ahora bien verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE SOLORZANO VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el cese de cualquier medida que se le haya impuesto por este Tribunal.
Diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.
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