REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005340
ASUNTO : WP01-P-2008-005340
JUEZ: DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
FISCAL PRIMERA: DRA. IVONNE PISTONI
DEFENSOR PUBLICO: DR.EDUARDO PERDOMO
IMPUTADO: MANUEL ANTONIO IZAGUIRRE
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del imputado: MANUEL ANTONIO IZAGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.475.526, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Edo. Vargas, de 52 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Teofilo Padron (f) Y Leonida Izaguirre (V), residenciado en: Naiguatá estado Vargas Cerro Colorado, sector La Cadena, casa s/n de color azul, cerca de la bodega de la señora Margarita, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público DR. EDUARDO PERDOMO, de conformidad con los artículos 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, al Representante del Ministerio Público DRA. IVONNE PISTONE SERVELLON: En este acto pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano MANUEL ANTONIO IZAGUIRRE, en virtud de la circunstancia tiempo modo y lugar que con tan en la acta que conforma la presente causa precalificando los hechos como VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, motivo por el cual solicito se estime la aprehensión como flagrante de conformidad con el articulo 93 Ejusdem, decrete la aplicación del procedimiento especial a que refiere el artículo 94 de la mencionada Ley, así como imponer al hoy imputado y presente en sala de las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinal 5ª y 6ª de dicha Ley Especial y la del artículo 92 numeral 7ª Ejusdem y por ultimo solicito me sean expedidas copias de la presente acta. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la victima SORELYS BONACI, quien manifestó: “El me pego, solo quiero que el no se me acerque ni nada”, es todo. Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado MANUEL ANTONIO IZAGUIRRE, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano MANUEL ANTONIO IZAGUIRRE, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional." Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra al Defensor Publico, ABG. EDUARDO PERDOMO, quien expuso: “Oída la exposición del Ministerio Publico esta defensa considera, que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos legales del ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son los fundados elementos de convicción para estimar que mi defendido ha sido autor del delito imputado por la Vindicta Pública, no consta ningún reconocimiento médico legal, que pueda determinar el tipo de lesión sufrida por la victima, por lo que no se le puede atribuir los hechos imputados por el Ministerio Público, toda vez que solo cursa en contra del mismo el dicho de la victima, por lo que solicito a su favor la libertad sin restricciones, por ultimo solicito copias de simples de la presente acta”.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que el ciudadano MANUEL ANTONIO IZAGUIRRE, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas en fecha 16 de Octubre del año 2008, ya que el mismo es señalado por la ciudadana SOJO REYES MIGDALIA COROMOTO, de 23 años de edad, quien manifestó que había sido victima de una violencia física y psicológica por parte de su ex concubino, quien después de ofenderla y gritarle groserías, comenzó a golpearla con un palo por varias partes del cuerpo, fue entonces que la victima pidió ayuda a los funcionarios policiales, quienes la entrevistaron y procedieron a trasladarse hasta el sector 3 de Blanquita de Pérez, casa s/n, de la Parroquia Caraballeda, donde avistaron al presunto agresor y es en ese momento que la victima señalo que esa persona, su pareja era su presunto agresor y al ver al ciudadano MANUEL ANTONIO IZAGUIRRE, procedieron a efectuar la detención preventiva, por ser el presunto autor de la violencia física y violencia psicológica, sufridas por la ciudadana denunciante, en virtud de lo antes mencionado este Juzgador considera que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de las medidas de cautelares en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO IZAGUIRRE, las cuales se encuentran previstas en el artículo 87 de la Ley Especial numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5º.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, así como también deberá cumplir con la medida cautelar establecida en el artículo 92 ejusdem, la cual consiste en la asistencia en charlas contra violencia de genero, las cuales se dictan en IREMUJER, igualmente es importante destacar que el procedimiento de marras fue realizado en presencia de un testigo el cual corrobora el dicho de los funcionarios policiales actuantes, aceptando en consecuencia la calificación dada a los hechos como el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Con las medidas acordadas este Juzgador considera que el representante de la Vindicta Pública puede continuar con las investigaciones y de esta forma determinar la participación del imputado de marras en los hechos señalados ut supra y así se compruebe si existen elementos para inculparlo o exculparlo, así mismo se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. PRIMERO: Se admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que se ratifiquen las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION, previstas en el artículo 87 ordinales 5ª y 6ª de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, al ciudadano MANUEL ANTONIO IZAGUIRRE, por lo que no podrá acercarse a la victima y no puede realizar ningún acto de acoso o persecución en contra de la mujer agredida, así como también deberá cumplir con la medida cautelar establecida en el artículo 92 ejusdem, la cual consiste en la asistencia en charlas contra violencia de genero, las cuales se dictan en IREMUJER, ello por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
DRA. JEANY JOSEFINA CAMACARO VELÁSQUEZ.