PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002192
ASUNTO : WP01-P-2008-002192
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la Dra. CARLA QUIJANO, en su carácter de Defensora Pública del imputado LUIS JAVIER QUINTANA CALDERON, de nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, nacido en fecha 20/05/87, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad 20.190.557, hijo de Manuel Cedeño (v) y Magali Calderón (v), residenciado: Sector Tirima, Calle La Granja, Casa N° 18, De Color Blanca, al lado del Tanque De La Comunidad, Carayaca, Estado Vargas, mediante la cual requiere: Solicito el cese de las medidas impuestas al mi defendido, en virtud que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, aun cuando el Tribunal Cuarto de Control le otorgó prorroga para presentar el acto conclusivo en fecha 05-08-2008 confiriéndole cuarenta y cinco (45) días desde la referida Audiencia de Prorroga sin que la representación Fiscal haya ejercido la acción penal conforme lo establece nuestra Ley Penal Adjetiva, pudiéndose evidenciar que dicho plazo esta evidentemente vencido. En virtud de lo antes expuesto y en base a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico la solicitud de Archivo de las Actuaciones y el cese inmediato de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas en contra del ciudadano supra mencionado y la condición de imputado que ha mantenido hasta ahora.
Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, este Tribunal, en fecha 05-08-2008 acordó 45 días de prorroga, a la solicitud formulada por el representante de la Vindicta Pública, para que presentara acto conclusivo respectivo en la causa que se sigue en contra del ciudadano LUIS JAVIER QUINTANA CALDERON, por lo que visto que ha transcurridos el plazo de 45 días otorgados por este Tribunal sin que el Ministerio Público haya presentado la acusación, el sobreseimiento o algún acto conclusivo en la presente causa y visto que el Ministerio Público le fue concedido se le venció el plazo fijado y este Despacho le acordó la Prorroga del Lapso Prudencial, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones y en consecuencia se decreta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal el cual es del siguiente tenor: “…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretara el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese de todas las medias de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”, a tendiendo a lo contenido en el articulo en mención, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares, que le fueran impuestas al ciudadano LUIS JAVIER QUINTANA CALDERON, en virtud del tiempo transcurrido sin que la vindicta Pública haya presentado acto conclusivo alguno o sin haber solicitado la prorroga de ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADOS al ciudadano LUIS JAVIER QUINTANA CALDERON, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO VELÁSQUEZ
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