PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004928
ASUNTO : WP01-P-2008-004928

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el DR. RICHARD MONASTERIOS, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual manifiesta y requiere “…En fecha 29 de Septiembre del año 2008, comparece ante la Unidad de Atención a la Victima del estado Miranda, la ciudadana MARÍA NATIVIDAD RODRÍGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V 8.218.209, de profesión u oficio Obrera, residenciada en Santa Eduviges, calle Caracas, casa Nº 15, frente a la casa del zapatero, Parroquia Raúl Leoni, estado Vargas y con teléfono de ubicación 0424-1854411, victima de la causa penal signada bajo el Nº 23F1-0500-04, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto dicha ciudadana manifestó lo siguiente: “VENGO REFERIDA DE LA FISCALÍA PRIMERA A LOS FINES DE QUE ME TRAMITEN UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN, EN VIRTUD DE QUE EL MUCHACHO QUE MATO A MI HIJO HACE CUATRO AÑOS, ESTA EN LIBERTAD, DE LA CUAL YO NO ESTABA ENTERADA, ESTE MUCHACHO DE NOMBRE JULIO JHOVANY MONTOYA PÉREZ, SE LA PASA EN LOS ALREDEDORES DE MI CASA Y UN MUCHACHO POR MI CASA ME DIJO “ EL MUCHACHO QUE MATO A SU HIJO ANDA POR AHÍ Y ESTA DICIENDO QUE EN CUALQUIER MOMENTO LE VA A DAR CHICHARRÓN, CUÍDESE”. YO TEMO POR MI Y POR MI FAMILIA, SOLICITO PROTECCIÓN TANTO PARA MI COMO PARA MI FAMILIA. … ”.

Riela a los folio de la presente causa, acta de comparecencia de la ciudadana MARÍA NATIVIDAD RODRÍGUEZ GONZALEZ, por ante la sede de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Unidad de Atención a la Victima; según oficio Nro. 10311, de fecha 29-09-2008, procedente Unidad de Atención a la Victima del estado Vargas, mediante el cual solicita la tramitación de Medida de Protección a la ciudadana antes mencionada y a su núcleo familiar.

Ahora bien, analizadas las circunstancias de hecho que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, hechos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas y agresiones que ha sufrido de la ciudadana MARÍA NATIVIDAD RODRÍGUEZ GONZALEZ, dada su condición de víctima, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección al mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual SE ORDENA AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS, que comisione a funcionarios adscritos a la Comisaría más cercana al domicilio de la víctima y a su núcleo familiar, a objeto que realicen patrullaje diario, diurno y nocturno, alrededor de su vivienda y presten apoyo policial a la misma cuando sea requerido por ella, en virtud de cualquier amenaza o agresión de la cual sea objeto por parte del ciudadano JULIO JHOVANY MONTOYA PÉREZ, quien fue la persona que la amenazó de muerte, o cualquier persona que le quiera causar algún daño, caso en el cual, deberán hacerlo del conocimiento inmediato de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y de este Órgano Jurisdiccional; así mismo queda el órgano solicitante en la obligación, a través de la Unidad de Atención a la Víctima, de solicitar informes periódicos al cuerpo policial comisionado sobre el cumplimiento de la medida y manifestar a este Órgano Jurisdiccional cualquier particular respecto a la misma. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Dr. RICHARD MONASTERIOS, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección por el lapso de tres (03) meses, a la ciudadana MARÍA NATIVIDAD RODRÍGUEZ GONZALEZ, arriba identificado, dada su condición de víctimas, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.

Regístrese, diarícese, publíquese y líbrense los correspondientes oficios al Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Vargas, a la Fiscalía Superior y a las victimas.

EL JUEZ DE CONTROL NRO.4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.


LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO.