REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003229
ASUNTO : WP01-P-2008-003229

Visto el escrito presentado por el imputado AMBIORIX ENRIQUE ALMONTE RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.851.704, ampliamente identificada en la presente causa, en la cual requiere “…solicito se sirva extenderme el Régimen de presentaciones impuesto y a tal efecto consigno dos folios útiles y en original constancia de trabajo y carta de residencia…”

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

A todas luces, resulta improcedente la solicitud por cuanto se evidencia, de las actas y de la revisión efectuada al sistema Juris 2000, que el imputado de marras, no ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, aunado a ello presenta dos recaudos que no tienen validez para este Tribunal, ya que la constancia de trabajo presentada no tiene ningún teléfono, ni otra forma de corroborar la validez de la referida constancia, así mismo la carta de residencia consignada es emitida por una junta de condominio, lo que igualmente no tiene validez legal, por lo que considera quien aquí decide, que la solicitud formulada por el imputado de marras no tiene fundamentación alguna para acordar la extensión de las presentaciones, aunado a ello fue corroborado en el sistema Juris 2000, que el imputado de autos no ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto por este despacho, además es la obligación del hoy imputado seguir presentándose, ya que fue la orden dada por este Tribunal y así mismo considera este Decisor que no han variado circunstancias que pudiese hacer ver a este Juzgador, que sea factible acordar la extensión de las presentaciones solicitada por el ciudadano AMBIORIX ENRIQUE ALMONTE RODRIGUEZ, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud formulada por el hoy imputado, relativa a que le sea extendidas el régimen de presentación. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos antes expuestos es Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley UNICO: NIEGA el Pedimento del ciudadano AMBIORIX ENRIQUE ALMONTE RODRIGUEZ, en virtud que a criterio de este Juzgador, dicha petición es improcedente, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo este Tribunal le informa al imputado de marras, que de no asistir a cumplir con el régimen de presentaciones, se le revocara la medida cautelar de presentación antes impuesta.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA

LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO