REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004921
ASUNTO : WP01-P-2008-004921

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el Dr. IVAN GUADARRAMA, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana ANA MILENA FLORES SINISTERRA, titular de la cedula de identidad N° E- 84269905, de nacionalidad colombiana, natural de Colombia, nacida en fecha 26 de Diciembre de 1982, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de Onesmo Flores (v) y Ana Joaquina Sinisterna (v), residenciada en: la Isla de Margarita, urbanización Playa El Ángel Edf. Venecia Saint, cerca de la farmacia Farmatodo Estado Nueva Esparta, Tlf. 0416-9978094, mediante la cual requiere “El días 30-09-2008, se realizó Audiencia para Oír al Imputado en la que le impusieron a mi defendida las medidas cautelares sustitutivas de libertad contempladas en el ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en un régimen de presentaciones y la prohibición de salida del país: Ahora bien ciudadano Juez, en virtud que la residencia de mi patrocinada la Isla de Margarita, urbanización Playa El Ángel Edf. Venecia Saint, cerca de la farmacia Farmatodo Estado Nueva Esparta, Tlf. 0416-9978094, tal y como lo informó en el momento de la Audiencia para Oír al Imputado y en las actas que rielan en la presente causa, en realidad no solo queda alejado de su lugar de residencia, sino también costoso en lo que a traslado se refiere, es por lo que, de conformidad con el numeral 3º del artículo del Código Orgánico Procesal Penal: El Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado deberá imponerle en su lugar las presentaciones periódicas. Muy respetuosamente acudo ante su competente autoridad, a fin que designe la domiciliación de las presentaciones periódicas de mí representada por ante la unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. A tal fin, consigno en este acto los documentos que corroboran su lugar de residencia y de trabajo tales como: Constancia de residencia expedida por la Prefectura del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta y carta de trabajo de la perfumería San Judas Tadeo c.a, a la cual presta servicios corrientemente. Así mismo pido me sea expedida copia certificada del auto que acuerde la domiciliación y del oficio con que sea enviado al Alguacilazgo a fin de enviarlas a mi representada por via correo expreso para que ella personalmente las presente por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, todo en aras de la celeridad procesal…”


Este Juzgador considera que lo procedente y ajustado es NEGAR la solicitud formulada por el Defensor Privado Dr. Iván Guadarrama, relativa al cumplimiento del régimen de presentación, ya que difícilmente se podría obtener las resultas de las referidas presentaciones, en virtud de comisionar al Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, para que deje constancia del cumplimiento del régimen de presentaciones que debe cumplir el imputado de marras y la posterior consignación a este Despacho. Ahora bien de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones de la imputada de marras, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte de la misma, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, aunado a ello, visto que la imputada de marras reside en el estado Nueva Esparta y que el traslado hasta el estado Vargas es costoso, es por lo que este Decisor considera lo ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER a CADA SESENTA (60) DÍAS LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL, de la ciudadana ANA MILENA FLORES SINISTERRA, titular de la cedula de identidad N° E- 84269905, en virtud que la imputada de marras reside en el estado Nueva Esparta y siendo que el viaje que debe efectuar hasta el estado Vargas para cumplir con el régimen de presentaciones impuesto, le genera gastos, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal, de igual forma se le informa a la hoy imputada que debe seguir cumpliendo su régimen de presentaciones en esta Circunscripción Judicial Penal, como lo ha venido haciendo hasta la presente fecha, so pena de revocar la medida cautelar acordada por este Tribunal. Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por el Defensor Privado relativa al cumplimiento del régimen de presentación en el Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo informando de lo acordado y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO.