REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 23 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005423
ASUNTO : WP01-P-2008-005423

JUEZ: DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
FISCAL CUARTA: DR. JORGE BASTARDO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. BEATRIZ MONGE
IMPUTADO: SERGIO ANTONIO AYALA

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano: SERGIO ANTONIO AYALA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.580.513, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 08-03-1967, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Peregrino hijo de Carlos Espinoza (F) y Almeida Ayala (F), residenciado en: Transversal Tarigua, Calle Los Lucambios, casa San Judas Tadeo, Caraballeda, Estado Vargas y debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública DRA. BEATRIZ MONGE, de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, el Representante del Ministerio Público DR. JORGE BASTARDO, quien expone: “Presento en este acto al ciudadano SERGIO ANTONIO AYALA, toda vez que fuera aprendido en el día 22-10-08 en horas de la tarde por funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas toda vez que fue denunciado por la ciudadana Natalia Lucia Ayala (hermana del mismo) en virtud de que la misma le reclamo al ciudadano Sergio Laya, cuando este se encontraba consumiendo sustancias psicotrópicas y estupefacientes, tornándose este agresivo, lanzándole botellas y amenazándola de muerte, posteriormente se presentó en la vivienda de la denunciante con una botella que contenía presuntamente gasolina, con la intención de quemar la vivienda, precalifico los hechos como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y solicito se decrete Medida de Protección para la victima contenida en el articulo 87 numerales 3º, 5º y 6º, así mismo se le imponga al imputado presentado una medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito que se le practique un examen psiquiátrico al imputado, por último consigno 2 actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos HERMAN ANTONIO AZUAJE y BELKYS ZORAIDA VIVAS, relacionadas con este caso, solicito copias de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la victima NATALIA AYALA, quien manifestó: “En estos días yo me asome en el porche de la casa y Sergio estaba fumando piedra, siempre lleva a piedreras para la casa, tiene relaciones ahí, y mis hijos están adentro de la casa, esa es la casa materna y se esta vendiendo por partes, a èl le toca su parte de dinero el 11 de noviembre, ese dia le daremos su dinero, yo no duermo por el susto, ni mis hijos tampoco, a el nadie lo quiere por mi casa ni en mi familia, es un piedrero, ha estado preso por sádico, por robo, por droga, me amenazo y dijo que me va a matar a mi y a mis hijos, si lo dejan salir seguro que me va a matar, díganme si lo van a dejar salir para entonces irme yo de la casa, es todo”. Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado SERGIO ANTONIO AYALA, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano SERGIO ANTONIO AYALA, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional, es Todo”. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Pública, DRA. BEATRIZ MONGE, quien expuso: “Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia claramente que en autos no consta elementos de convicción alguno que sustenten la precalificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Público, y mucho menos la medida de coerción personal solicitada, toda vez que en primer lugar, es necesario que exista la presencia de testigos presénciales que avalen el dicho de la presunta victima, lo cual no consta en autos, de igual forma es necesario la existencia de un informe médico forense practicado por un psiquiatra en el cual se evidencie que efectivamente la presunta victima padece de algún tipo de trastorno psicológico y que el mismo es a consecuencia de la convivencia con mi defendido, aunado a ese hecho debe igualmente existir testigos que testifiquen sobre el mal actuar de mi defendido con la victima, lo cual no consta en autos, por tanto solicito la libertad sin restricciones, y copia de las presentes actuaciones. Es todo”.


Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que el ciudadano SERGIO ANTONIO AYALA, quien fuera aprendido en el día 22-10-08 en horas de la tarde por funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas toda vez que fue denunciado por la ciudadana Natalia Lucia Ayala (hermana del mismo) en virtud de que la misma le reclamo al ciudadano Sergio Laya, cuando este se encontraba consumiendo sustancias psicotrópicas y estupefacientes, tornándose este agresivo, lanzándole botellas y amenazándola de muerte, posteriormente se presentó en la vivienda de la denunciante con una botella que contenía presuntamente gasolina, con la intención de quemar la vivienda, razón por la cual los funcionarios policiales procedieron a practicarle la retención preventiva, así mismo visto que la ciudadana denunciante ha denunciando en varias oportunidades al imputado SERGIO ANTONIO AYALA, como la persona que la ha agredido psicológicamente y la había amenazado a muerte, en virtud que el hoy imputado presuntamente se la pasa consumiendo drogas, por cuanto a raíz de su presunta adicción, la insulta, la veja y la amenaza de muerte constante, en virtud de lo antes mencionado los funcionarios policiales oída la información suministrada por la victima procedieron a practicar la retención preventiva del ciudadano SERGIO ANTONIO AYALA, por las razones antes mencionadas este Juzgador considera que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentar a dos fiadoras de reconocida solvencia que devenguen un salario equivalente a ochenta (80) unidades tributarias cada uno y se le imponen las medidas previstas en el art. 87 ordinales 3º, 5º y 6º, las cuales consisten en: La salida del inmueble en común con la victima, la Prohibición de acercarse a la mujer agredida. -Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, aceptando en consecuencia la calificación dada a los hechos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo este Juzgador considera que el presente procedimiento debe ventilarse a través del PROCEDIMIENTO ESPECIAL que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.


En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea llevada a través del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94, de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA DE PROTECCION prevista en el art. 87 ord. 3, 5, 6 de la ley especial y la MEDIDA CAUTELAR prevista en el art. 256 ord. 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SERGIO ANTONIO AYALA, por lo que el imputado deberá presentar a dos fiadoras de reconocida solvencia que devenguen un salario equivalente a ochenta (80) unidades tributarias cada uno, deberá abandonar el inmueble donde residía con la victima, no podrá acercarse a la victima y no puede realizar actos de acoso, ni persecución en contra de la mujer agredida, ello por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda la práctica de un examen psicológico y psiquiátrico al imputado. CUARTO: Se ACUERDA expedir las copias solicitadas por las partes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.