REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-000038
ASUNTO : WP01-S-2004-000038

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la Dra. CARLA QUIJANO, en su carácter de Defensora Pública del imputado EDGAR AUGUSTO GARCIA CISNEROS, de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, nacido en fecha 19-09-1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad 15.779.182, hijo de Francisco Borges y Fany Urbina, residenciado: En Montesano parte alta El Pez que Fuma, Maiquetía estado Vargas, mediante la cual requiere: Solicito el cese de las medidas impuestas al mi defendido, en virtud que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, aunado a ello solicito que se suspenda la Audiencia a la que alude el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto mi defendido se encuentre en mejor estado de salud y se ponga a derecho, anexo a la presente constante de cinco (05) folios útiles constancia médica de mi asistido los cuales se explican por si solos.

Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, se evidencia que la Vindicta Pública, hasta la fecha no ha presentado acto conclusivo respecto a la causa que se sigue en contra del ciudadano EDGAR AUGUSTO GARCIA CISNEROS, por lo que visto que ha transcurridos más de cuatro (04) años desde que fue individualizado el imputado de marras, sin que el Ministerio Público haya presentado la acusación, el sobreseimiento o algún acto conclusivo en la presente causa y visto que no se ha podido celebrar la Audiencia del Lapso Prudencial, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 el cual señala “… que en ningún caso las medidas de coerción personal en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años…” y el artículo 314 ultimo aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal el cual es del siguiente tenor: “…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretara el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese de todas las medias de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”, a tendiendo a lo contenido en los artículos en mención, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el inmediato cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares, que le fueran impuestas al ciudadano EDGAR AUGUSTO GARCIA CISNEROS, en virtud del tiempo transcurrido sin que la vindicta Pública haya presentado acto conclusivo alguno o sin haber solicitado la prorroga de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADOS al ciudadano EDGAR AUGUSTO GARCIA CISNEROS, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda la solicitud formulada por la Defensora Pública relativa a la suspensión de la Audiencia a la que alude el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el ciudadano EDGAR AUGUSTO GARCIA CISNEROS, se encuentre en mejor estado de salud, por lo que se insta a la Defensa, que al tener conocimiento de la mejoría de salud de su defendido, lo informe al Tribunal y consigne informe médico a los fines de verificar su estado de salud y así poder efectuar la antes mencionada Audiencia.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.


EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.



LA SECRETARIA,
ABG. JEANY JOSEFINA CAMACARO VELÁSQUEZ