REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-007392
ASUNTO : WP01-P-2004-000294

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta, por el Abg. HORACIO MORALES LEON, en su condición de Defensora Pública del ciudadano JOSÉ ANGEL MIRABAL GALINDEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.037.249, plenamente identificado a los folios que rielan en la presente causa, mediante la cual manifiesta y requiere “Es el caso ciudadano Juez que mi patrocinado ha sido cumplidor de las medidas cautelares establecidas en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien la presente tiene como finalidad solicitar el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el ordinal 4º del Texto Adjetivo Penal, en virtud de las consideraciones siguientes: El imputado se ha presentado a todos los actos fijados por ese Tribunal; se ha presentado en forma perfecta; Nunca ha tratado de salir del país. Ahora bien actualmente mi cliente se encuentra laborando para el estado, como licenciado y como funcionario de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (Procompetencia), organismo adscrito al Ministerio para el Poder Popular para las Industrias ligeras y Comercio (MILCO), de allí que en fecha 31-10-2008, hasta el 09-11-208, le han ordenado trasladarse hasta la ciudad de la Habana Cuba, a efecto de cubrir la parte audiovisual en la FERIA CUBA – VENEZUELA, a realizarse en dicho país, es por lo que consigno en este acto los respectivos soportes emanados del Ministerio arriba señalado, al efecto de corroborar la autenticidad de lo aquí dicho, todo ello constante de tres folios útiles en originales. Por las razones de hecho y de derecho antes descritas, es por lo que ruego tenga bien acordar su digno despacho el decaimiento de la medida cautelar establecido en el ordinal 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se libren los oficios correspondientes la ONIDEX y demás cuerpos de seguridad del estado a los fines de que el ciudadano le sea otorgado su respectivo pasaporte Venezolano. Solicitud que se hace en aval de los artículos 26, 49 y 51 del Texto Constitucional. Dada la fecha de presentación se jura la urgencia, en Vargas a la fecha de su presentación, es todo”

El Ministerio Público imputó al ciudadano JOSÉ ANGEL MIRABAL GALINDEZ, el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS delito previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que le fue acordada la medida de privación judicial preventiva de libertad e de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece en su parte in fine: “...el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares...y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. En este sentido, debe destacarse que por la gravedad del delito de marras como es el TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS delito previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aunado a ello el imputado de marras no ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación a el cual fue sometido, ya que de la revisión exhaustiva del sistema informático Juris 2000, se puede ver que durante los años 2004, 2005 y 2007 las presentaciones efectuadas por el ciudadano JOSÉ ANGEL MIRABAL GALINDEZ, no han sido constante faltando en muchas oportunidades al régimen de presentaciones señalados para esos años, de igual forma es de resaltar que para el año 2008 el ciudadano JOSÉ ANGEL MIRABAL GALINDEZ, no se ha presentado ni una vez a cumplir con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, en virtud de lo antes dicho es por lo que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el permiso de viaje solicitado por la Defensor Privada del imputado de marras para que viaje a la isla de Cuba, con el fin de cubrir la parte audiovisual en la FERIA CUBA – VENEZUELA, ya que el imputado de marras no ha cumplido fielmente al régimen de presentaciones impuesto, así mismo este Tribunal exige que el ciudadano JOSÉ ANGEL MIRABAL GALINDEZ, deberá cumplir efectivamente con el referido régimen de presentaciones impuesto, so pena de revocar la medida cautelar y ordenar su captura de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este decisor considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido que este despacho otorgue el permiso de viaje a ver a su patrocinado, el presente otorgamiento es de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Así mismo este Juzgador niega la solicitud de la defensa referida al decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el ordinal 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la misma es necesaria para que se logre obtener las resultas del proceso penal

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud interpuesta por la Defensa Privada del imputado JOSÉ ANGEL MIRABAL GALINDEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.037.249, plenamente identificado en autos, en el sentido que este despacho otorgue el permiso de viaje a la república de Cuba a los fines de cumplir con labores de asistente de producción del en Cuba, así mismo este Tribunal exige al ciudadano JOSÉ ANGEL MIRABAL GALINDEZ, que deberá cumplir efectivamente con el referido régimen de presentaciones impuesto, so pena de revocar la medida cautelar y ordenar su captura de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se presente ante este Tribunal la constancia de su participación en la feria internacional señalada ut supra, so pena de revocar la medida cautelar y ordenar su captura de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese a la Defensa, al Ministerio público y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.