REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004444
ASUNTO : WP01-P-2007-004444


Visto el escrito presentado por la Abogado ZARFEL BEATRIZ MONGE, en su condición de Defensora Pública de el imputado FELIX ALBERTO DEL NOGAL, ampliamente identificados en la presente causa, en la cual requiere “…se le extienda a mi defendido el régimen de presentaciones ante este Tribunal, a cada 60 días, ya que el mismo ha cumplido con el régimen de presentaciones, de igual forma mi defendido reside en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, donde se encuentra trabajando como especialista en computación para la empresa Chevron, por lo que se les dificulta acudir a presentarse mensualmente…”

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

A todas luces, resulta improcedente la solicitud por cuanto se evidencia, de las actas y de la revisión efectuada al sistema Juris 2000, que el imputado de marras, no ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, aunado a ello la defensa en su solicitud no ha presentado ni la constancia de trabajo, ni la carta de residencia que avale dicha solicitud, por lo que considera quien aquí decide, que la solicitud formulada por la Defensora Pública, no tiene fundamentación alguna para acordar la extensión de las presentaciones, aunado a ello fue corroborado en el sistema Juris 2000, que el imputado de autos no ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto por este despacho, además es la obligación del hoy imputado seguir presentándose, ya que fue la orden dada por este Tribunal y así mismo considera este Decisor que no han variado circunstancias que pudiese hacer ver a este Juzgador, que sea factible acordar la extensión de las presentaciones solicitada por el ciudadano FELIX ALBERTO DEL NOGAL, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud formulada por el hoy imputado, relativa a que le sea extendidas el régimen de presentación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos es Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley UNICO: NIEGA la solicitud formulada por la Defensora Pública del ciudadano FELIX ALBERTO DEL NOGAL, en virtud que a criterio de este Juzgador, dicha petición es improcedente, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo este Tribunal le informa al imputado de marras, que de no asistir a cumplir con el régimen de presentaciones, se le revocara la medida cautelar de presentación antes impuesta.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA

LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO