REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000879
ASUNTO : WP01-P-2008-000879

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la Dra. MARIE BOLÍVAR, en su carácter de Defensora Pública del imputado WILLIN RAFAEL CORDOVA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.673.337; de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 07 de Mayo de 1975, de 32 años de edad de Estado Civil casado, de profesión u oficio Técnico en Telecomunicaciones, hijo de HECTOR CORDOVA (V) Y EUDILIA CORDOVA V) residenciado en: Catia La Mar, Calle Páez, casa Docales, 21-04, prolongación Soublette, teléfono: 0414-9191926, mediante la cual requiere “Solicito sea extendido el Régimen de presentaciones de mi defendido WILLIN RAFAEL CORDOVA RODRIGUEZ, toda vez que el mismo labora para la gobernación del estado Vargas, donde ha tenido inconveniente al momento de solicitar los permisos para cumplir con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, razón por la cual se le dificulta cumplir tanto con sus jornadas laborales como el régimen de presentaciones impuesto por ese Tribunal cada quince días empresa, así mismo mi patrocinado ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, así mismo consigno constancia de trabajo a nombre de mi patrocinado, la solicitud antes expuesta es de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático, donde se refleja el régimen de presentaciones del imputado de marras, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mismo, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso y visto los recaudos consignados por la defensa la cual avalan la presente solicitud, es por lo que, quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER a CADA TREINTA (30) DÍAS LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL, al ciudadano WILLIN RAFAEL CORDOVA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.673.337, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal, de igual forma se le informa al hoy imputado que debe seguir cumpliendo su régimen de presentaciones en esta Circunscripción Judicial Penal, como lo ha venido haciendo hasta la presente fecha, so pena de revocar la medida cautelar acordada por este Tribunal.

Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensora Pública.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo informando de lo acordado y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL Nº. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO.