REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002089
ASUNTO : WP01-P-2008-002089


Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el Dr. LUIS ARGENIS VIELMA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano FRANCISCO ANTONIO REINOSO VILLAR, quien se identificó con la Cédula de Identidad N° 83.173.087, de nacionalidad Dominica , natural Moca República Dominica, donde nació en fecha 20-01-1970, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Conserje, hijo de Francisco Reinoso (V) y de Biola Mercedes Villar (v), residenciado en: Avenida La Cumbre, calle A-6, Quinta 131, La Lagunita, Municipio El Hatillo, teléfono: 0412-920.32.86 y 0212-963.70.71, mediante la cual requiere: “Tal es el caso ciudadano Juez, mi representado ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones impuestas por ese despacho, aunado a esto reside en el estado Anzoátegui, así mismo tiene actividad laboral en dicha ciudad, lo cual le dificulta, por el tiempo, la distancia y la poca capacidad económica, trasladarse a cumplir con el régimen de presentaciones cada quince días, es por la que solicitamos se sirva estudiar la posibilidad de extender el lapso de presentaciones y el lugar de presentación de mi representado, ya que ese órgano Jurisdiccional esta facultado para solicitar un exhorto a cualquier organismo tanto policial, fiscal o judicial a los fines de que se le abra un cuaderno de presentaciones a mi defendido para que siga cumpliendo con los deberes impuestos por este Tribunal y en este sentido pudiese ampliar el lapso de presentación. En base a las argumentaciones de hecho y de derecho solicito formalmente se le extienda el lapso y lugar de presentaciones de mi representado y así poder cumplir de manera ecuánime con las exigencias del Tribunal…”


Este Juzgador considera que lo procedente y ajustado es NEGAR la solicitud formulada por el Defensor Privado Dr. Luis Argenis Vielma, relativa al cumplimiento del régimen de presentación en el estado Anzoátegui, ya que difícilmente se podría obtener las resultas de las referidas presentaciones, en virtud que solicitar un exhorto a cualquier organismo tanto policial, fiscal o judicial a los fines de que se le abra un cuaderno de presentaciones, en cualquiera de los órganos arriba mencionados que tienen sede del estado Anzoátegui, para que deje constancia del cumplimiento del régimen de presentaciones que debe cumplir el imputado de marras, ya que difícilmente se puedan obtener la consignación a este Despacho de las resultas de las referidas presentaciones. Ahora bien de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones de la imputada de marras, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte de la misma, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, es por lo que este Decisor considera lo ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada sesenta (60) días, quedando así garantizadas las resultas del proceso, aunado a ello, visto que el imputado de marras reside en el estado Anzoátegui y que el traslado hasta el estado Vargas es costoso, es por lo que este Decisor considera lo ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS. ASI SE DECIDE.






DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: ACUERDA EXTENDER a CADA SESENTA (60) DÍAS LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL, del ciudadano FRANCISCO ANTONIO REINOSO VILLAR, quien se identificó con la Cédula de Identidad N° 83.173.087, en virtud que el imputado de marras reside en el estado Anzoátegui y siendo que el viaje que debe efectuar hasta el estado Vargas para cumplir con el régimen de presentaciones impuesto el cual esta consagrado en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, le genera gastos, de igual forma se le informa al hoy imputado que debe seguir cumpliendo su régimen de presentaciones en esta Circunscripción Judicial Penal, como lo ha venido haciendo hasta la presente fecha, so pena de revocar la medida cautelar acordada por este Tribunal. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Privado relativa al cumplimiento del régimen de presentación en cualquier organismo tanto policial, fiscal o judicial del estado Anzoátegui a los fines de que se le abra un cuaderno de presentaciones, ya que difícilmente se podría obtener las resultas de las referidas presentaciones, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo informando de lo acordado y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO.