REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005138
ASUNTO : WP01-P-2008-005138
JUEZ: DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
FISCAL CUARTO: DR. JORGE BASTARDO
DEFENSORA PRIVADO: DR. DOUGLAS MONASTERIO
IMPUTADO: FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO ESCOBAR
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del imputado: JULIO JOSÉ DELGADO OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.498.582, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 18-06-01966, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Supervisor de Seguridad, hijo de Pedro Delgado (f) y de Josefina Ojeda (f), residenciado en: la urbanización Vista al Mar, Arrecifes, edificio J, piso 1, apto 15 La Iguana Catia La Mar, Estado Vargas, teléfono 0414-2802397; y debidamente asistido en este acto por la Defensor Privado DR. DOUGLAS MONASTERIO, de conformidad con los artículos 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, a la Representante del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO: "Presento en este acto al ciudadano JULIO JOSÉ DELGADO OJEDA, en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como de las actas policiales y actas de entrevistas que cursan en la causa, precalificando los hechos como los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del mencionado ciudadano, de las previstas en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento especial y copias de la presente acta. Es todo.” De seguidas se le cede la palabra a la victima MARGERIS HURTADO NIEVES, quien manifestó: “Yo lo que quiero es que ese señor le pase algo a mis hijos y que se los lleve los fines de semana, es todo”. Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado JULIO JOSÉ DELGADO OJEDA, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano JULIO JOSÉ DELGADO OJEDA, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “ yo en ningún momento la agredí, la señora entró a mi apartamento sin mi autorización y sustrajo mis pertenencias, yo procedí a retirarla a ella y a los niños del apartamento por su actitud violenta, la cual se dirigió a la cocina agarro un cuchillo y procedió a lanzarme puñaladas y yo la esquive, la señora tiene prohibición de un Tribunal de acceder a mi apartamento y por eso la saque a ella y a los niños, luego cerré la puerta y a las dos horas llego la señora con dos funcionarios de la policía, acusándome que yo la había maltratado." Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensor Privado, DR. DOUGLAS MONASTERIO, quien expuso: “Mi defendido nunca le ha pegado ni ha maltratado a su ex concubina, igualmente solicito se le practique exámenes forenses a la victima a los fines de determinar las agresiones físicas, e igualmente solicitó la libertad plena de mi defendido y solicito copias de la presente acta. Es todo”.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que el ciudadano JULIO JOSÉ DELGADO OJEDA, quien fuera aprehendido el 06-09-2008 aproximadamente a las 12:50 horas del mediodía, por funcionarios adscritos al adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes fueron informados por vía radiofónica que en la urbanización Vista al Mar, Arrecifes, edificio J, piso 1, apto 15 La Iguana Catia La Mar, Estado Vargas, se habían suscitados hechos de violencia contra la mujer, al llegar al referido edificio, los funcionarios policiales se entrevistaron con la ciudadana MARGERIS HURTADO NIEVES, que su ex concubino la había agredido físicamente, propinándole un golpe de puño en el rostro, hechos estos ocurridos en la antes mencionada residencia, así mismo la denunciante informó a los funcionarios policiales que su su ex concubino, se encontraba y fue cuando se traslado la victima en compañía de los funcionarios policiales hasta el apartamento arriba identificado y la victima les señalo que esa persona era su presunto agresor y al ver al ciudadano JULIO JOSÉ DELGADO OJEDA, los funcionarios procedieron a efectuar la detención preventiva, por ser el presunto autor de la violencia y de las amenazas sufridas por la ciudadana denunciante, en virtud de lo antes mencionado este Juzgador considera que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de las medidas de cautelares al ciudadano JULIO JOSÉ DELGADO OJEDA, establecidas en el artículo 87 de la Ley Especial numerales 5° y 6° y el articulo 92 ordinal 7º de la referida Ley, por lo que no podrá acercarse a la victima y no realizar actos de persecución o acoso a la mujer agredida, ni a sus familiares y la obligación de asistir a las charlas de violencia contra la mujer en el centro IREMUJER, aceptando en consecuencia la calificación dada a los hechos de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Con las medidas acordadas este Juzgador considera que el representante de la Vindicta Pública puede continuar con las investigaciones y de esta forma determinar la participación del imputado de marras en los hechos señalados ut supra y así se compruebe si existen elementos para inculparlo o exculparlo, así mismo se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana: PRIMERO: Se admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, referida a la aplicación en la presente causa del Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN previstos y sancionados en el artículo 87 ordinales 5º y el articulo 92 ordinal 7º de la referida Ley, por lo que no podrá acercarse a la victima y no realizar actos de persecución o acoso a la mujer agredida, ni a sus familiares y la obligación de asistir a las charlas de violencia contra la mujer en el centro IREMUJER, consistentes en la prohibición expresa por parte del ciudadano JULIO JOSÉ DELGADO OJEDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.