REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles primero (1°) de Octubre de 2.008
198º y 149º
Causa Penal N° E-1.554/2.008
AUTO QUE REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA
AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la medida de privación de libertad impuesta en fecha 20 de Febrero de 2008, por el Juzgado de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a”, “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Mantiene la medida privativa de libertad, impuesta en fecha 28 de Febrero de 2008, por el Juzgado de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y, FACILITADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano M.A.R.M.; de conformidad con lo previsto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal Nº E-1.554/2.008
DEDR.-
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