REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes trece (13) de Octubre del 2.008
198º y 149º
Causa Penal N° E-1.703/2.008
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA
AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 25 de Abril de 2.008, por el Juzgado Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien fue sancionado a cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE SEIS (06) HORAS SEMANALES, a tenor de lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en perjuicio de M.J.D.V.; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Ordena librar boleta de citación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA para el día MIÉRCOLES VEINTIDÓS (22) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.008 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a fin de que se comprometa a cumplir la sanción impuesta.
Tercero: Ordena librar oficio al Comandante del Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, sea incorporado por el lapso de seis (06) meses con una jornada de seis (06) horas semanales, a una actividad de interés general, que deberá realizar de forma gratuita, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para el adolescente, ni menoscabo para su dignidad.
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. MARÍA EUGENIA GUERRERO DE CASTRO
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.703/2.008
DEDR/meg.-
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