REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes diecisiete (17) de Octubre de 2008


198º y 149º


Causa Penal N° E-1413/2.006


DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER
SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
IMPUESTA AL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta en fecha 26 de Septiembre de 2007, por el Juzgado de Juicio de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a tenor de lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Declara Con Lugar la solicitud de sustitución de la Medida Privativa de Libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, solicitada por la Defensa, por una medida menos gravosa; y sustituye la Medida de Privativa de Libertad por la Medida de Reglas de Conducta hasta el 25 de Marzo de 2009, quedando obligado a: 1.- Realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo presentar constancia de ello. 2.-Igualmente deberá presentar constancia del otro curso que manifestó que realizó en el Ince. De igual manera, una vez finalice la medida de Reglas de Conducta, deberá iniciar el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, impuesta en fecha 26 de Septiembre de 2007, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psiquiátrica y psicológica por parte de los Expertos adscritos a la Unidad de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes; y, 2.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo a sus habilidades, debiendo presentar las constancias respectivas, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en armonía con lo indicado en el artículo 647 literales “a” y “e” Ejusdem.

Tercero: En virtud de que se sustituyó la medida privativa de libertad, a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA por la medida de Libertad Asistida, se ordena librar Boleta de Libertad de dicho joven adulto, al Centro Penitenciario de Occidente; y levantar acta de compromiso.

Cuarto: Ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a los fines de que una vez finalizada la medida de Reglas de Conducta impuesta hasta el 25 de marzo del 2.009, deberá iniciar el seguimiento referido a la Medida de Libertad Asistida por parte del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Quinto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. MARÍA EUGENIA GUERRERO DE CASTRO
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.-

Causa Penal N° E.-1413-07
DEDR/meg.-