REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNALPENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION
San Cristóbal, jueves veintitrés (23) de Octubre del 2.008
198º y 149º
Causa Penal N° E-1.540/2.008
AUTO QUE RESUELVE SOLICITAR CONSTANCIAS DEL
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; decide:
Primero: Ordena librar oficio al Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, con el fin de que remita a este Tribunal constancia de las actividades educativas, culturales y deportivas que ha realizado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, durante su tiempo de reclusión en el Centro de Formación Integral “San Cristóbal”; a los fines previstos en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Una vez recibidas las constancias ya indicadas, se resolverá la petición de revisión de la medida efectuada por la Defensa.
Tercero: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. KATIA CAROLINA GONZÁLEZ CASTELLANOS
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.540-2.008
DEDR/kcgc.-