REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles veintinueve (29) de Octubre del 2.008
198° y 149°
Causa Penal N° E-1.623/2.008
AUTO QUE RESUELVE TRASLADO DEL JOVEN ADULTO
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
AL CENTRO DE RECLUSIÓN DE ADULTOS
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Ordena el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, actualmente recluido en el Centro antes indicado; al Centro Penitenciario de Occidente ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, donde deberá permanecer separado de los adultos, hasta que finalice su sanción privativa de libertad; de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo indicado en los artículos 2 y 549 Ibídem, lugar en el cual se le deberán salvaguardar todos sus derechos y garantías Constitucionales.
Segundo: Líbrese Boleta de Encarcelación del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, antes identificado, al Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira.
Tercero: Líbrese Boleta de Traslado a la Policía del Estado Táchira a los fines de que trasladen al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, al Centro Penitenciario de Occidente.
Cuarto: Líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo indicado en los artículos 2 y 549 Ibídem.
Quinto: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. KATIA CAROLINA GONZÁLEZ CASTELLANOS
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.623/2.008
DEDR.-
|