REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, jueves veintitrés (23) de Octubre del año 2.008


198º y 149º


Causa Penal N° E-1.721/2.008


AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA

AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES; y, en forma simultánea REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 416 del Código Pena len perjuicio de los ciudadanos B.B.E.J., R.R.O., R.D.P.L.M., H.J.R.C. y U.P.F.A.; y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Orden Público; de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Ordena librar boleta de traslado del adolescente RICHARZON IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, para el día MIÉRCOLES 29 DE OCTUBRE DEL 2.008 A LAS 08:30 DE LA MAÑANA, a fin de que se comprometa a cumplir la sanción impuesta.

Tercero: Ordena librar oficio al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a fin de que sean elaborados y remitidos a este Juzgado, los Informes de Diagnóstico y Plan de Terapia Individual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en razón de que el mismo se encuentra recluido en dicho Centro.

Cuarto: Ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecútese a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas Privativas de la Libertad “San Cristóbal”, con el fin de que remita a este Tribunal el INFORME DIAGNÓSTICO y PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.

Quinto: Líbrese oficio a la Dirección de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, con el fin de ordenar le sean impartidas terapias de orientación psicoconductual, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por parte de los especialistas adscritos al Equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, debiendo dicho Centro remitir a este Tribunal las constancias respectivas.

Sexto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. KATIA CAROLINA GONZÁLEZ CASTELLANOS
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal N° E-1.721/2.008
DEDR/kcgc.-