REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes veintisiete (27) de Octubre de 2008

198º y 149º


Causa Penal N° E-1.034/2.006


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER
SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

En horas de audiencia del día de hoy lunes veintisiete (27) de Octubre de 2.008, siendo las 12:05 pm, día fijado para la celebración de la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la causa signada bajo el Nº E.-1.034/2006, seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alirio Sánchez Solano (Occiso). Seguidamente, la ciudadana Jueza le solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes, el Fiscal Vigesimosexto del Ministerio Público Abogado Juan Alexís Sánchez, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, previo traslado, asistido de su Abogada la Defensora Pública Glenda Gilenis Chacón Escalante. Acto seguido, la ciudadana Defensora Abogada Glenda Chacón Escalante, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ciudadana Jueza solicito se difiera la presente audiencia a fin de consignar certificados de estudios realizados por mi defendido, a objeto de sustentar la solicitud de revisión de medida, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Vigesimosexto del Ministerio Público Abogado Juan Alexís Sánchez, quien expuso: “En vista de la solicitud de la defensa esta representación Fiscal no pone objeción a la dicha solicitud, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza, expuso: Oída la solicitud realizada por la representante de la Defensa, en el sentido, de que se difiera la audiencia oral y reservada, con el objeto de consignar los certificados de estudios de su defendido; este Tribunal considera que el motivo de la solicitud de diferimiento es justificada, en consecuencia, declara con lugar la solicitud de diferimiento de la audiencia oral para resolver la revisión de la medida privativa de libertad, y ordena fijarla nuevamente una vez consten los certificados de estudios realizados por el joven adulto sancionado; quedando notificadas las partes en el presente acto. En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: Declara con lugar la solicitud de diferimiento de la audiencia oral para resolver la revisión de la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.S.S. (Occiso); a tenor de lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Ordena fijar nuevamente la celebración de la audiencia oral y reservada, una vez consten los certificados de estudios realizados por el joven adulto sancionado. Tercero: Quedan notificadas las partes presentes en el acto. Terminó la presente audiencia siendo las 12:20 horas del mediodía. De inmediato, la ciudadana Jueza procede a dictar la decisión correspondiente por auto separado.


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ
FISCAL VIGESIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO






IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
JOVEN SANCIONADO







P.I






P.D



ABG. GLENDA CHACÓN ESCALANTE
DEFENSORA PÚBLICA






ABG. KATIA CAROLINA GONZÁLEZ CASTELLANOS
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN





Causa Penal N° E.-1.034-2006
DEDR/kcgc.-