REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes veintiocho (28) de Octubre de 2008


198º y 149º


Causa Penal N° E-1.545/2.008


DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER PERMANENCIA EN EL CUARTEL DE PRISIONES EL JOVEN ADULTO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:

Primero: Declara con lugar la solicitud del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ratificada por la Defensa y el Ministerio Público; y ordena su traslado al Internado Judicial Mérida, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida; en razón de que en dicho establecimiento penitenciario, se le garantizarán al joven el Derecho a la vida, a la integridad física y moral; derechos que en la actualidad no pueden garantizársele al adolescente en la Policía del Estado Táchira, ni en el Centro Penitenciario de Occidente de este Estado, a los fines de que continúe cumpliendo la sanción impuesta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334, 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 7, 8, 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículo 3º de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 4 y 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.

Segundo: Exhorta al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para que vigile y controle el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA quien permanecerá recluido en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, a la orden de este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 481 y el numeral 3º el artículo 479, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tercero: Ordena librar boleta de traslado al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, para que proceda a trasladar al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quien se encuentra recluido en la Policía del Estado Táchira, hasta la sede del Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal.

Cuarto: Ordena librar oficio al Director del Internado Judicial del Estado Mérida, informándole la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha y la permanencia del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en dicho internado judicial a la orden de este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira.

Quinto: Ordena librar oficio al Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Mérida, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión, para su conocimiento, a los fines de que proceda a dársele el curso de ley correspondiente.

Sexto: Ordena oficiar a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de que remita con carácter urgente a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira, el informe Diagnóstico y Plan Individual del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, para su remisión al Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida, a los fines de que se de cumplimiento a las metas y estrategias señaladas, de conformidad con los literales “a”, “b”, “c” “d” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Séptimo: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.




DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. KATIA CAROLINA GONZALEZ CASTELLANOS
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.-


Causa Penal: E-1.545/2008
DEDR.-