REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, jueves treinta (30) de Octubre del 2.008

198º y 149º


Visto el Oficio Nº 2.117 de fecha 11 de Diciembre de 2007, procedente del Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa, mediante el cual el Director de dicho Establecimiento Carcelario informa a este Tribunal que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAra; ingresó al referido Centro el día 10-12-2.007 en calidad de recluido; según traslado ordenado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso; para resolver se observa:

El artículo 646 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, prevé:

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “


En tal sentido, este Tribunal atendiendo al principio del interés superior del niño y del adolescente el cual establece que ente cualquier decisión se tomará en cuenta lo que favorezca al mismo, en atención a la protección de de los Derechos Humanos que le asisten a los adolescentes privados de la libertad y que deben ser resguardados por el Estado Venezolano, una vez constituido como Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia; actuando dentro del Marco Constitucional y legal, a los fines de garantizarle al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, los derechos le asisten durante la ejecución de la sanción, ordena librar EXHORTO al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, para que vigile y controle el cumplimiento de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quien a pesar de no tener familiares en el Estado Portuguesa, permanece recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos del Estado Portuguesa, a la orden de este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en virtud del riesgo que corre su vida en el Centro Penitenciario de Occidente; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 481 y el numeral 3º el artículo 479, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación y remisión expresa del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia, se ordena remitir copia certificada del ejecútese de la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a los fines de la vigilancia y control de la medida que le fue impuesta, por parte del Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ.
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. KATIA CAROLINA GONZÁLEZ CASTELLANOS
SECRETARIA (S) EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa: E- 1.110/2006
DEDR/kcgc.-