REÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes seis (06) de Octubre del año 2.008

197º y 149º

Causas Penales Nº E-900/2.006 y E-1.380/2.007
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Ordena el traslado de manera provisional, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, quien se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, al Cuartel de Prisiones del Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, donde deberá permanecer separado de los adultos, hasta que finalice su sanción privativa de libertad; hasta resolver su traslado definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo indicado en los artículos 2 y 549 Ibídem, lugar en el cual se le deberán salvaguardar todos sus derechos y garantías Constitucionales; en razón de que en el Centro Penitenciario de Occidente su integridad física corre peligro.

Segundo: Ordena librar oficio al Director de la Policía del Estado Táchira, para que procedan a su traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, antes identificado, informándole que deberá permanecer en esa Institución separado de los adultos, y que deberán garantizársele sus derechos y garantías constitucionales, brindándole un trato acorde a su condición de joven adulto.

Tercero: Ordena librar oficio a la Dirección de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, informándole que este Tribunal ordenó el traslado provisional del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, al Cuartel de Prisiones del Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira.

Cuarto: Líbrese Boleta de Traslado a la Policía del Estado Táchira a los fines de que trasladen al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, al Cuartel de Prisiones del Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira.

Quinto: Ordena la permanencia del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, con la seguridad del caso, separado de los adolescentes que permanecen dentro de la Fase “B”; en espera de resolver su traslado a un Centro de Reclusión de Adultos, de conformidad con lo indicado en los artículos 2, 549 y 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Sexto: Ordena agregar la presente decisión, en las Causas Penales E-900/2.006 y E-1.380/2.007.

Séptimo: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo indicado en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN





ABG. MARÍA EUGENIA GUERRERO DE CASTRO
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causas Penales Nº E-900/2.006 y E-1.380/2.007
DEDR.