REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles ocho (08) de Octubre del 2.008

198º y 149º


Causa Penal N° E-1.131/2.006


AUTO QUE RESUELVE SUSTITUIR CHARLAS DE ORIENTACIÓN

PSICOCONDUCTUAL POR CONTINUAR ESTUDIOS

AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA


En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Sustituye la asistencia del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
a las charlas de orientación psicoconductual impuestas por el lapso de un (01) año, por la obligación de continuar sus estudios, debiendo consignar ante este Tribunal la constancia respectiva de manera periódica; quedando obligado igualmente a la supervisión, asistencia y orientación de la Trabajadora Social adscrita a los servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, una vez al mes por el lapso de un (01) año; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ejusdem; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN





ABG. MARÍA EUGENIA GUERRERO DE CASTRO
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.-




Causa Nº E-1.131/2.006
DEDR.-