REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003504
ASUNTO : SP11-P-2008-003504


Visto el escrito presentado por el abogado MARJA LORENA SANABRIA BECERRA, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JOHAN ALBERTO SANCHEZ MONTES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, en el cual resultó como víctima: CARMEN ANDREINA MARQUEZ ROYERO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 29 de Julio del 2005, se da inicio a la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano CARMEN ANDREINA MARQUEZ ROYERO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio. Como consecuencia se da inicio a la presente Investigación.

El delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, tiene establecida una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 29 de Julio del 2005, hasta la actualidad 15 de Octubre del 2008, han transcurrido 03 AÑOS, 02 MESES Y 16 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JOHAN ALBERTO SANCHEZ MONTES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de: CARMEN ANDREINA MARQUEZ ROYERO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO


LA SECRETARIA