REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002654
ASUNTO : SP11-P-2007-002654
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA PERNIA
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADO: JOSE HERNANDO CARRERO BUSTAMANTE
DEFENSORA: ABG. NELLY COROMOTO LEON RAMIREZ
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Marja Lorena Sanabria, en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, contra el imputado JOSE HERNANDO CARREÑO BUSTAMANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad numero N: V-9.140.348, de 50 años de edad de fecha de nacimiento 18-10-1.958, natural de Rubio, de profesión u oficio Técnico en refrigeración, residenciado en el Barrio la guaira calle numero 6 sector la palmita Rubio Municipio Junín teléfono 0276-5101057 por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Carmen Yamily Gelvez Manrique; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron el día 28 de octubre de 2007, aproximadamente a las 19:00 horas de la tarde, referidos en el Acta Policial s/n de misma fecha, suscrita por el funcionario PEDRO VELASCO, en la que deja constancia que encontrándose en la sede policial se presento la ciudadana quien se identificó como Carmen Yamily Gelviz Manrique, informando que momentos antes cuando se desplazaba hacía su domicilio el ciudadano HERNANDO CARRERO la había amenazado de muerte; por tal motivo se dirigieron al lugar de los hechos y ella señaló a su agresor a quien detuvieron y fue trasladado hasta el Comando.
Conjuntamente con la referida Acta Policial, el Representante Fiscal consignó los siguientes instrumentos de investigación: Denuncia de la ciudadana Carmen Yamily Gelviz Manrique y el Acta de Lectura de Derechos al imputado.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día, lunes 20 de Octubre de 2008, siendo las 10:15 horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Primero de Control, para que tenga lugar en la causa penal No. SP11-P-2008-002654 Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 25° del Ministerio Público en contra del imputado JOSE HERNANDO CARREÑO BUSTAMANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad numero N: V-9.140.348, de 50 años de edad de fecha de nacimiento 18-10-1.958, natural de Rubio, de profesión u oficio Técnico en refrigeración, residenciado en el Barrio la guaira calle numero 6 sector la palmita Rubio Municipio Junín teléfono 0276-5101057, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Carmen Yamily Gelvez Manrique. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa, el Alguacil de Sala; la Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta Encargada de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria Becerra y su Defensora Pública Abg. Nelly Coromoto León Ramírez León.
Seguidamente le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano JOSE HERNANDO CARREÑO BUSTAMANTE, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Yamily Gelvez Manrique, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último solicita la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido del artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “cedo el derecho de palabra a mi defensora, es todo”; dicho esto el Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Nelly Coromoto León Ramírez León, quien expuso; “Conforme a lo dicho por mi defendido, me ha manifestado su deseo de acogerse a una de las alternativas a la prosecución del proceso, como es el procedimiento especial de admisión de hechos, como lo es la Suspensión Condicional del proceso, es todo”
A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con los delitos atribuidos como lo es el de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Carmen Yamily Gelvez Manrique, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez seguidamente e impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas La Juez pregunta al acusado, si deseaba declarar, manifestando que sí, y tal efecto libre de apremio y coacción y de algún tipo de juramento expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
Pide en este estado la palabra la Defensora Pública Abg. Nelly Coromoto León y cedida como fue expuso:”Ciudadano Juez, al observar la voluntad de mí defendido y lo manifestado por éste, solicito a este digno Tribunal, la Suspensión Condicional del proceso, conforme al articulo 42 del Código Orgánico Procesal penal; con las obligaciones que a bien tenga el Tribunal, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano JOSE HERNANDO CARREÑO BUSTAMANTE, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Carmen Yamily Gelvez Manrique. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
Testimoniales: Funcionario Cabo Primero Pedro Manuel Velasco, placa 967, Agente Miguel Daza y Agente Karina Colmenares, adscritos a la Comisaría Policial de Rubio, Estado Táchira; victima Carmen Yamily Gelviz Manrique; agente Theisy Paredes, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Rubio; Contenido Pericial.
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano JOSE HERNANDO CARREÑO BUSTAMANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad numero N: V-9.140.348, de 50 años de edad de fecha de nacimiento 18-10-1.958, natural de Rubio, de profesión u oficio Técnico en refrigeración, residenciado en el Barrio la guaira calle numero 6 sector la palmita Rubio Municipio Junín teléfono 0276-5101057, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día, 20 de Octubre de 2008, hasta el 20 de Octubre de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Donar tres (03) mercados durante un año a la Asociación Civil Padre Didimo Bonilla, Convenio SENIFA Táchira, ubicado en la Avenida Las Américas, frente a la sede de Tránsito Terrestre, Rubio, instalaciones módulo Hospital Padre Justo, teléfono Nro. 0276-6726912, Municipio Junín, Estado Táchira,
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSE HERNANDO CARREÑO BUSTAMANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad numero N: V-9.140.348, de 50 años de edad de fecha de nacimiento 18-10-1.958, natural de Rubio, de profesión u oficio Técnico en refrigeración, residenciado en el Barrio la guaira calle numero 6 sector la palmita Rubio Municipio Junín teléfono 0276-5101057, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Carmen Yamily Gelvez Manrique, conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a: Testimoniales: Funcionario Cabo Primero Pedro Manuel Velasco, placa 967, Agente Miguel Daza y Agente Karina Colmenares, adscritos a la Comisaría Policial de Rubio, Estado Táchira; victima Carmen Yamily Gelviz Manrique; agente Theisy Paredes, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Rubio; Contenido Pericial.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JOSE HERNANDO CARREÑO BUSTAMANTE, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Carmen Yamily Gelvez Manrique, conforme al artículo 42 del código orgánico procesal penal
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado JOSE HERNANDO CARREÑO BUSTAMANTE, plenamente identificado, por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Carmen Yamily Gelvez Manrique, el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2.- Donar tres (03) mercados durante un año a la Asociación Civil Padre Didimo Bonilla, Convenio SENIFA Táchira, ubicado en la Avenida Las Américas, frente a la sede de Tránsito Terrestre, Rubio, instalaciones módulo Hospital Padre Justo, teléfono Nro. 0276-6726912, Municipio Junín, Estado Táchira, debiendo presentar constancia al Tribunal de tal donación.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”.
Acto seguido el Juez le hace saber al ciudadano acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Acuerda las copias solicitadas por la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Ofíciese a la Asociación Civil Padre Didimo Bonilla, Convenio SENIFA Táchira, ubicado en la Avenida Las Américas, frente a la sede de Tránsito Terrestre, Rubio, instalaciones módulo Hospital Padre Justo, teléfono Nro. 0276-6726912, Municipio Junín, Estado Táchira.
ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
SECRETARIA DE SALA
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