REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2000-000026
ASUNTO : SJ11-P-2000-000026
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal 8 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JULIO ARTURO FOLREZ RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, en el cual resultó como víctima: ARIAS MERCADO FROILAN, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 07 de Octubre del 2000, ocurrió el hecho tal como se evidencia actas policiales que conforman el presente asunto; en fecha 13-10-2000 se realizo Audiencia de calificación de flagrancia donde se califica de flagrante, se ordena la aplicación del procedimiento ordinario y se le otorgo medida cautelar de conformidad Cobn el articulo 256 ordinales 3 y 6 del código Orgánico Procesal Penal, quedando bajo presentaciones cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo.
Observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 07 de octubre del 2000 hasta la actualidad 27 de Octubre del 2008, han transcurrido 08 AÑOS, y 20 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JULIO ARTURO FOLREZ RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, en el cual resultó como víctima: ARIAS MERCADO FROILAN; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO SE ORDENA EL CESE LA MEDIDA CAUTELAR OTORGADA. LIBRESE OFICIO ALGUACILAZGO. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez
El Secretario
Abg. Esteban Ramón Quintero
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