REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000313
ASUNTO : SP11-P-2007-000313
JUEZ: Abg. Esteban Ramón Quintero
FISCAL: Abg. Iohann Calderon
SECRETARIO: Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz
IMPUTADO (S): JESÚS MILDREY SIERRA GRANADOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 07 de julio de 1.964, de 42 años de edad, hijo de Isael Sierra (f) y de Carmen Cecila Granados de Sierra (v); titular de la cedula de identidad Nº V-9.146.658, soltero, de profesión u oficio Comerciante, teléfono (0276) 344.75.16 y (0416) 479.0474, residenciado en la Urbanización Terrazas de Monterrey, calle a Nº 22, San Cristóbal, Estado Táchira
DEFENSOR (A): Abg. Lorena Rodríguez Fiallo
DELITO: RESISTENCIA CON VIOLENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal y ULTRAJE CON VIOLENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 ejusdem
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04 de Junio de 2007, en contra del acusado JESÚS MILDREY SIERRA GRANADOS, identificada en autos, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA CON VIOLENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal y ULTRAJE CON VIOLENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 ejusdem, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 04 de Junio de 2007, En la audiencia del día Jueves 02 de Octubre de 2008, siendo las 9:44 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano JESÚS MILDREY SIERRA GRANADOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 07 de julio de 1.964, de 42 años de edad, hijo de Isael Sierra (f) y de Carmen Cecila Granados de Sierra (v); titular de la cedula de identidad Nº V-9.146.658, soltero, de profesión u oficio Comerciante, teléfono (0276) 344.75.16 y (0416) 479.0474, residenciado en la Urbanización Terrazas de Monterrey, calle a Nº 22, San Cristóbal, Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público atribuye la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA CON VIOLENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal y ULTRAJE CON VIOLENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 ejusdem. Presentes: el Juez, Abg.Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marife Coromoto Jurado Diaz; el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderon, el imputado y su defensora pública Abg. Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg.Lorena Rodríguez Fiallo, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 04 de Junio de 2007, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentaciones una vez cada treinta días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta jurisdicción, 2.- Asistir una vez al mes durante un año a las Sesiones y programas de alcohólicos Anónimos y traer las constancias de su respectiva Asistencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, y encabezamiento del referido artículo; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESÚS MILDREY SIERRA GRANADOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 07 de julio de 1.964, de 42 años de edad, hijo de Isael Sierra (f) y de Carmen Cecila Granados de Sierra (v); titular de la cedula de identidad Nº V-9.146.658, soltero, de profesión u oficio Comerciante, teléfono (0276) 344.75.16 y (0416) 479.0474, residenciado en la Urbanización Terrazas de Monterrey, calle a Nº 22, San Cristóbal, Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público atribuye la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA CON VIOLENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal y ULTRAJE CON VIOLENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 ejusdem, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA