REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000844
ASUNTO : SP11-P-2008-000844
AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ
SECRETARIO: ABG. MARBI CACERES PAZ
IMPUTADO (S): JAIRO SANCHEZ DUARTE
DEFENSOR (A):ABG. NANCY LORENA RODRÍGUEZ FIALLO
VICTIMA: JHON DANIEL SANCHEZ (NINO)
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, contra el imputado JAIRO SANCHEZ DUARTE, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía 88.177.551, nacido en fecha 11 de Octubre de 1976, de 32 años de edad, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Caserío el Bojal, en medio de rubio y el comando de las dantas, cerca de la tasca Azúcar, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 para la ley Orgánica, en perjuicio de Jhon Daniel Sánchez; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 25-05- 2007, el niño Jhon Daniel Sánchez, se encontraba en la Escuela Granja Bolivariana, Marco Tulio Rodríguez, cuando la docente Yolimar Contreras lo revisa, y se percata que el niño se encontraba lesionado en varias partes del cuerpo, manifestando el mismo que era su papá que le causaba esas lesiones, porque el le pegaba con una manguera y según reconocimiento Forense, de fecha 25-05-2007, suscrito por la Dra. MARÍA ISABEL HUNG, experto profesional IV, en el área de ciencias forenses donde deja constancia del resultado del reconocimiento médico practicado al niño: Jhon Daniel Sánchez, el cual dice lo siguiente: MENOR QUE PRESENTA LESIONES LONGITUDINALES, MULTIPLES, EN DIFERENTES PERIODOS DE CURACIÓN, CONTUSIONES EQUIMOTICAS LONGITUDINALES, MULTIPLES DE 9 X 2 CENTIMETROS DE LONGITUD, EN REGION LUMBAR CENTRAL, ESTA CON PERDIDA SUPERFICIAL DE LA PIEL DE 3 ½ CENTIMETROS DE LONGITUD, LA CUAL SE OBSERVA CON COSTRA GRUESA. OTRA DE 20 X 1 CENTIMETROS EN CADENA DERECHA RECIENTE A NIVEL DE HOMBRO DERECHO DE 9X2 DENTIMETROS TAMBIEN RECIENTE, LA CUAL ESTA RODEADA DE ERITEMA, OTRA EN REGIÓN POSTERIOR DE MUSLO IZQUIERDO DE 10 X 2 CENTIMETROS, A NIVEL DE GLUTEO IZQUIERDO DE 5 X 3 CENTIMETROS, ESTAS DOS ÚLTIMAS SON RECIENTES Y A NIVEL ANTEBRAZO IZQUIERDO DE 3 X 2 CENTIMETROS, ESTA CONTUSIÓN PRESENTA EXCORIACIÓN YA COSTROSA MAS ANTIGUA, PERO AÚN COSTROSA, MENOR QUIEN REFIERE AL CASTIGO ES CON UNA MANGUERA, ASÍ MISMO MANIFIESTA DOLOR EN SU PIERNA IZQUIERDA AL CAMINAR, POR LAS CARACTERISTICAS EN LOS DIFERENTES PERIODOS DE CURACIÓN DE LAS LESIONES SE DETERMINAN QUE EL CASTIGO ES FRECUENTE, LAS LESIONES ANTIGUAS PRESENTAN EQUIMOSIS EN RESOLUCIÓN Y SOBRE ELLAS PERDIDA DE PIEL SUPERFICIAL AÚN COSTROSAS. LAS LESIONES RECIENTES PRESENTAN EQUIMOSIS, RODEADAS DE ERITEMA AL TIEMPO DE CURACIÓN: ENGLOBAN LASLESIONES ANTIGUAS QUE AÚN NO HAN CURADO LAS RECIENTES. TIEMPO DE CURACIÓN: (09) DÍAS SALVO COMPLICACIONES, TIEMPO DE PROVACIÓN DE OCUPACIONES (09) DÍAS.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día del día 08 de octubre de 2008, siendo las 10:15 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2008-000844 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público en contra del imputado JAIRO SANCHEZ DUARTE, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía 88.177.551, nacido en fecha 11 de Octubre de 1976, de 32 años de edad, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Caserío el Bojal, en medio de rubio y el comando de las dantas, cerca de la tasca Azúcar, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 para la ley Orgánica; Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el Alguacil de Sala; el Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Abg. Juan Alexis Sánchez Alexis Sánchez y su Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, en representación de la defensora Abg. Abg. Nelly Coromoto León Ramírez León, (por la unidad de la defensa Pública.). Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado JAIRO SANCHEZ DUARTE, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 para la ley Orgánica, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado JAIRO SANCHEZ DUARTE, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del proceso, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo quien refirió: “Conforme a lo dicho por mi defendido, me ha manifestado su deseo de acogerse a una de las alternativas a la prosecución del proceso, como es el procedimiento especial de admisión de hechos, como lo es la Suspensión Condicional del proceso, es todo, es todo”. En el mismo orden de ideas encontrándose presente la representante de la victima ciudadana ALBA GARCIA expuso: “Estoy de acuerdo en que se otorgue el beneficio, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “No tener objeción, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano JAIRO SANCHEZ DUARTE, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 para la ley Orgánica. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
DE LAS PRUEBAS.
Siguientes:
TESTIMONIALES: 1) Dra Maria Isabel Hung, Inspector Yasmín Liliana Ortega; Dectective; Cesar Contreras; Jhon Daniel Sánchez (niño) Yolimar Contreras. DOCUMENTALES: 1) Reconocimiento Médico Legal N° 286, de fecha 25/05/2007; 2) Inspección N° 286 de fecha 27/200672006.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: La acusado y el Ministerio Publico representando la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano JAIRO SANCHEZ DUARTE, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía 88.177.551, nacido en fecha 11 de Octubre de 1976, de 32 años de edad, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Caserío el Bojal, en medio de rubio y el comando de las dantas, cerca de la tasca Azúcar, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 08 de octubre de 2008, hasta el 08 de octubre de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima niño Jhoan Daniel Sánchez. 3.- Inscribir en una escuela de primaria al niño con la obligación de presentar constancia de estudio del mismo. 4.- Otorgar Ocho mercados al geriátrico de Ureña debiendo traer constancia al Tribunal de tal donación.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JAIRO SANCHEZ DUARTE, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía 88.177.551, nacido en fecha 11 de Octubre de 1976, de 32 años de edad, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Caserío el Bojal, en medio de rubio y el comando de las dantas, cerca de la tasca Azúcar, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 para la ley Orgánica, en perjuicio de Jhon Daniel Sánchez.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, del imputado JAIRO SANCHEZ DUARTE ; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 para la ley Orgánica, en perjuicio de Jhon Daniel Sánchez.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado del imputado JAIRO SANCHEZ DUARTE, plenamente identificado, por la comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 para la ley Orgánica, en perjuicio de Jhon Daniel Sánchez, el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima niño Jhoan Daniel Sánchez. 3.- Inscribir en una escuela de primaria al niño con la obligación de presentar constancia de estudio del mismo. 4.- Otorgar Ocho mercados al geriátrico de Ureña debiendo traer constancia al Tribunal de tal donación.
Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA