REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002362
ASUNTO : SP11-P-2008-002362


RESOLUCIÓN

Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por la ciudadana OLGA LUCIA TENORIO, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.396.885, de fecha 25 de agosto de 2008, recibida por el Tribunal en fecha 02-10-2008, quien alega ser el propietaria del vehículo marca SUZUKI, clase tipo: MOTO; serial de carrocería 9FSBE11A16C168795; año 2006, color NEGRO, placas BDJ-32B, serial de motor 1E50FMG-602209, el cual fue detenido el día 01 de julio de 2008 por Funcionarios de la Guardia Nacional, posteriormente puesto a órdenes de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, quien terminada la investigación y su acto conclusivo no colocan dicho vehículo a orden de este Juzgado; este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Al revisar el escrito de acusación se evidencia que el Ministerio Público ha hecho un esbozo de los elementos de convicción y los elementos de prueba presentados para el debate probatorio, presentando como acto conclusivo la acusación formal por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE PARADA SANCHEZ.
En el mismo orden de ideas ha solicitado se admita tal acusación y los medios de prueba, así mismo ha solicitado se decrete la apertura a Juicio Oral Y Publico y se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta.
Continuando con el examen de las actas se observa que efectivamente en el momento de la aprehensión se retuvo el vehículo tipo moto solicitado y que el Ministerio Publico en cuanto al mismo en su acto conclusivo no ha hecho ningún pronunciamiento, por lo cual este Juzgado mal podría pasar a decidir o disponer de un objeto que continua a orden del órgano investigador a sabiendas que el mismo pueda estar incurso en este hecho u otro hecho delictivo.
Ahora bien continuando con las actas se observa que la solicitante no ha hecho el requerimiento del vehículo ante el Ministerio Publico por lo cual se acuerda negar la dicha entrega y no hacer pronunciamiento de fondo sobre la solicitud tomando en cuenta que la misma no se encuentra a orden de este Juzgado.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO marca SUZUKI, clase tipo: MOTO; serial de carrocería 9FSBE11A16C168795; año 2006, color NEGRO, placas BDJ-32B, serial de motor 1E50FMG-602209, a la ciudadana OLGA LUCIA TENORIO, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.396.885, en razón de que dicho vehículo no ha sido requerido ante el Ministerio Publico ni se encuentra a orden de este Juzgado, todo de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese las partes


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DE CONTROL DOS

ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA