REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003286
ASUNTO : SP11-P-2008-003286
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado GOYO JUVENAL, Por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado para la fecha de los hechos en el articulo 460 de Código Penal, en perjuicio de CALDERON GUARIN JORGE ALFREDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
Siendo el 22/04/2002, se recibió en el C.I.C.P.C DE SAN ANTONIO, una denuncia común interpuesta por el ciudadano CALDERON GUARIN JORGE ALFREDO, donde expone: vengo a denunciar a los ciudadanos GOYO JUVENAL y a otro apodado EL PUYO, donde me amenazaron con cuchillo y me robaron una cadena y un reloj.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de GOYO JUVENAL, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado GOYO JUVENAL, Por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado para la fecha de los hechos en el articulo 460 de Código Penal, en perjuicio de CALDERON GUARIN JORGE ALFREDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Abg. Neyda Angelica Tubiñez Contreras
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO (A)