REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003355
ASUNTO : SP11-P-2008-003355


Visto el escrito presentado por los Abg. JUAN ALEXIS SANCHES, FISCAL AUXILIAR VEGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de el ciudadano NURY ESTELA DEL TORO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS

En fecha 08/04/2008, la ciudadana MARISELA FONSECA, acude al consejo de protección del Municipio Junín, con el fin de denunciar que su hija adolescente MALELLY BONILLA, le pidió permiso para sacar unas copias como a las cinco de la tarde, y no regreso en toda la noche, se había quedado en casa de su novio y es la tercera vez que lo hace y le pedí que se le realizara un examen medico ginecológico.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:

1. DENUNCIA DE LA CIUDADANA MARICELA FONSECA: de fecha 08/04/2008, realizadas por funcionarios de CEPNA DE RUBIO.
2.- APERTURA DE LA INVESTIGACION: de fecha 28/04/2008, realizadas por funcionarios de C.I.C.P.C. DE RUBIO.
3.- ENTREVISTA: de fecha 14/05/2008, a la adolescente MARIA BONILLA.


Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


Abg. Neyda Angelica Tubiñez Contreras


JUEZ TERCERO DE CONTROL