REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003357
ASUNTO : SP11-P-2008-003357
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados JOSE LUIS RIVAS, sin mas datos de identificación, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO de previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de LUZ MORAIMA MALDONADO CLAVIJO y KENDY SHESNEIDER CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 06 de Junio del 2.002, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LUZ MORAIMA MALDONADO CLAVIJO, en la cual expone: que el ciudadano JOSE LUIS RIVAS, se introdujo en su vivienda y utilizando la violencia física se llevo una nevera ejecutiva de su propiedad
Como diligencias de investigación corre en autos:
• Acta de Investigación Penal de fecha 07-06-2002, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de Rubio, Estado Táchira.
• Inspección Ocular N° 318, de fecha 06-06-2002, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de Ureña, Estado Táchira.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como ROBO IMPROPIO de previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados JOSE LUIS RIVAS, sin mas datos de identificación, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO de previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de LUZ MORAIMA MALDONADO CLAVIJO y KENDY SHESNEIDER CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL (T)
LA SECRETARIA
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